REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP41-U-2026-000126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 078/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario presentado en fecha 6 de abril de 2026, recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido interpuesto por la ciudadana Erica Mareley Perdomo Sulbaran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.342, actuando en su carácter de vicepresidenta y apoderada judicial de la sociedad mercantil ASELEGIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2014, bajo el N° 18, Tomo 48-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40397020-3, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Resolución y Liquidación N° 20250610009692, de fecha 30 de agosto 2025, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se impuso multa por la cantidad de 1.372.400,00, de conformidad con lo establecido en el literal “e” numeral 1, del artículo 155 y artículo 82 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la administración tributaria y a la contribuyente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones efectivamente practicada, y consumado el término de ocho (8) días de despacho concedidos para tener por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2026-000126
IIMR/HYLO.
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