REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Alzada, observa lo siguiente:
Mediante Decreto de Emergencia Nro. 5.364, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 7.039 de fecha 24 de junio de 2026, se declaró el ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, tras los terremotos de magnitud 7.2 y 7.5 que impactaron al país, y siendo declarado duelo nacional por parte de la Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela, en este asunto se constata, que desde el 24 de junio de 2026, hasta el 27 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y tres (33) días de calendarios consecutivos, quedando suspendida la presente causa, desde el (24 de junio de 2026).-
Establecido lo anterior, este Juzgado Superior Segundo, en aras de garantizar la Seguridad Jurídica, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en estricto cumplimiento y acatamiento de lo dispuesto en la Resolución Nro. 2026-002-A, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, SE ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, por lo cual, este Despacho Judicial, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena su reanudación, en el estado procesal en que se encuentra. En este sentido, se ordena la notificación de las partes que actúan en este proceso judicial. En consecuencia, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal correspondiente, encontrándose en el lapso para dictar sentencia interlocutoria según se evidencia en el auto de fecha 18 de junio de 2026, entendiéndose que han trascurrido siete (07( días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.-
Al respecto, planteado lo anterior y conforme a lo señalado precedentemente, se ordena notificar vía electrónica a las partes en el presente proceso judicial, todo de conformidad con la sentencia Nro. 000386, del 12 de agosto de 2022, exp. N° AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles; por lo que, una vez conste en autos por Secretaría de haberse efectuado la última notificación mediante los medios electrónicos a las partes, la causa continuará su curso legal correspondiente. Cúmplase.-
El JUEZ SUPERIOR,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.