REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Año 216º y 167°
ASUNTO: AP21-L-2026-000229
PARTE ACTORA: NARBELYS YUSDEYNI ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 18.369.722.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ZULEY SALAZAR y JUAN UGAS, abogados en ejercicio, IPSA Nro. 264.170, 264.125, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS EPRAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de marzo de 2006, bajo el asiento numero 24, Tomo 107-A.
DEMANDADO EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA: DANIEL DAVID ESCOBAR JARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 10.378.187 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO Y OTROS, abogado en ejercicio, IPSA Nros. 36.193, 156.574, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, la ciudadana NARBELYS YUSDEYNI ROJAS QUINTERO, cedula de identidad Nro. V- 18.369.722, parte actora, asistida por los abogados ANGEL ZULEY SALAZAR y JUAN UGAS, IPSA Nro. 264.170, 264.125, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y demandado en forma personal abogado JHUAN MEDINA MARRERO, IPSA Nros. 36.193. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, la representación judicial de la parte demandada facultado para ello, manifiesta: “En nombre de mi representada ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS EPRAN C.A., conviene en pagarle al trabajador, la cantidad de 300$ dólares americanos, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago, esto es, viernes 17 de julio de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para dar por satisfecha lo pedido por la parte demandante, mediante transferencia bancaria a nombre de la parte actora, cuenta Nº 01020125020100041401, de la entidad financiera Banco de Venezuela, asimismo, solicito a este Tribunal una vez aceptado dicho pago sea homologado la presente transacción, y sea materializado el pago, se de por terminada la presente demanda, comprometiendo a consignar el respectivo comprobante de pago, es todo”. Visto lo antes expuesto, la parte actora junto con su apoderado judicial manifiesta: “Acepta la oferta y solicito se de por terminado la presente demanda una vez reciba el pago ofrecido, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en autos la materialización del pago ofrecido por la parte actora personalmente, sin constreñimiento ni coacción alguna, se dará por terminada la demanda interpuesta, el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Parte actora y abogado asistente
Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg.
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