REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002300
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: ROMY MARIA CHIRINOS ROSALES, MARIBEL MARIA CHIRINOS ROSALES Y HORANGEL DAVID CHIRINOS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.V-13.990.545, V-15.448.343 Y V- 26.134.441, respectivamente, domiciliados en Londres, Inglaterra, Barcelona-España y Medellín-Colombia, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA PÉREZ MEZZONI, en su condición de Apoderada Judicial, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.024, los cuales solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante, ORANGE PASTOR CHIRINOS ARMAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.084.319, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 15 de Abril del 2020, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1658, expedida por Registro Civil Hospital Central Universitario Antonio María Pineda del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JOSÉ GREGORIO SANCHEZ MORENO Y FLORIDA DEL CARMEN SAEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.425.389 y V-5.354.131, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los
Ciudadanos: ROMY MARIA CHIRINOS ROSALES, MARIBEL MARIA CHIRINOS ROSALES Y HORANGEL DAVID CHIRINOS SEGOVIA ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Godoy /hp