REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2026-003048

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ROSELIANO RAFAEL ARRIECHE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.985, actuando en nombre propio y representación sin poder de los ciudadanos: YOAMBER RAFAEL ARRIECHE PIÑANGO, ROYBER JOSÉ ARRIECHE PIÑANGO Y YOIBER JOSÉ ARRIECHE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.308.645, V-22.272.280 y V-24.925.017 debidamente asistido por la abogada Mariagnis Escalona Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos de la causante BRIGIDA YOLEIDA PIÑANGO SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.111, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 27 de Octubre del 2025, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 141, expedida por Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:

En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: José Gregorio Rojas y Reina del Carmen Pineda Mendoza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.928.569 y V-7.407.757, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ROSELIANO RAFAEL ARRIECHE, YOAMBER RAFAEL ARRIECHE PIÑANGO, ROYBER JOSÉ ARRIECHE PIÑANGO Y YOIBER JOSÉ ARRIECHE PIÑANGO ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.


La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/San