REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio dos mil veintiseis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-O-2025-000046
ACCIONANTE: RICHARD ALEXANDER SUESCUN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.933.769.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: WILMAN ANTONIO MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogadobajo el Nº 67.903.
ACCIONADO: SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L)
MOTIVO: HABEAS DATA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 05-05-2025, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de HABEAS DATA, presentada por el abogado: WILMAN ANTONIO MORALES, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante, antes identificados.-
En fecha 07-05-2025, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar la solicitud formulada al sistema integrado de información policial (S.I.I.P.O.L) y/o la negativa de la supresión de requerimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo, Habeas Data, instaurado por el abogado: WILMAN ANTONIO MORALES, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante contra el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L), antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 07-05-2025.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/yo
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