REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-S-2026-748
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARYURI ZULAY HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-24.321.024, debidamente asistida por el Abogado ENDER QUIÑONEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.597, de este domicilio, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En la venida las industrias comunidad Roca de Cristo, calle la Esperanza con callejón la Paz sector B, parcela 45, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS2),y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (88,36 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana: MARYURI ZULAY HERNANDEZ SILVA, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Accidental,
Yenny olivar Pérez.
MSLP/Olivar/hp.