REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-S-2026-965
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSÉ DAVID GRATEROL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-12.701.123, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 138.638, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En el barrio el Trompillo, sector José Cruces 1,calle Orinoco con la vía a Carorita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (158,81 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSÉ DAVID GRATEROL SILVA, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Accidental,
Yenny olivar Pérez.
MSLP/Olivar /hp.