REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Julio del dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002574
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abogado SIMÓN ALBERTO BRAVO VÁZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.965, en su carácter de apoderado del ciudadano: RICARDO ENRIQUE YAÑEZ PERNALETE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.550.612, según Poder Especial autenticado por la Notaria Pública de Cabudare del estado Lara, de fecha 24/04/2026, Nº15, Tomo 12, Folios 118 al 125, en el cual solicita ser declarado ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos HILDA JOSEFINA YAÑEZ AGÜERO Y RICARDO ANTONIO YAÑEZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.590.503 y V-30.587.978 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la causante, EDMARY JOSEFINA AGÜERO DE YAÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.427.578; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 30/12/2023,en Trole 09 Población Madrid, España, realizando su respectiva inserción en fecha 12/12/2025 según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 361, expedida por Registro Civil de la Parroquia Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: HENRY ANTONIO GÓMEZ ZAMBRANO y JOSÉ LUIS QUERCIA SILVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.7.414.045 y V-9.617.237 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE YAÑEZ PERNALETE, HILDA JOSEFINA YAÑEZ AGÜERO Y RICARDO ANTONIO YAÑEZ AGÜERO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Accidental,

Yenny Yolismar Olivar Pérez



MSLP/yo /lc.-