REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000777
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
SOLICITANTE(S): ciudadanos: MARCOS TULIO TORRES ARANGUREN Y BELKYS MARITZA COLMENAREZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.359.370 y V-7.349.923, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N°127.539.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO LA SENTENCIA N° 446/1014
SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 12/02/2026, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil, por los ciudadanos: MARCOS TULIO TORRES ARANGUREN Y BELKYS MARITZA COLMENAREZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.359.370 y V-7.349.923, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N°127.539, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 13/02/2026, se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 20/03/1982, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Concepción Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta N° 341. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la calle 46 urbanización bella vista casa número 1, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Que desde el año 2000, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar, por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 19/02/2026, se le da entrada a la presente solicitud, seguidamente se insta a los solicitante a comparecer por ante la Secretaría de este Despacho, en fecha 21/04/2026, comparece la Ciudadana: BELKYS MARITZA COLMENÁREZ DE TORRES, ya antes identificada en auto, en fecha 22/04/2026, comparece el ciudadano: MARCOS TULIO TORRES ARANGUREN, ya antes identificado en autos, en fecha 29/04/2026, se admitida la presente solicitud y cumplidas las formalidades de ley, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14/05/2026 el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 07/05/2026. En fecha 19/05/2026 el Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable.-
Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 341, expedida por por ante el Registro Civil del Municipio Concepción Distrito de Iribarren del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 20/03/1982, los ciudadanos: MARCOS TULIO TORRES ARANGUREN Y BELKYS MARITZA COLMENAREZ DE TORRES, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de veintiséis (26) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de veintiséis (26) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARCOS TULIO TORRES ARANGUREN Y BELKYS MARITZA COLMENAREZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.359.370 y V-7.349.923, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N°127.539.
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:10 a.m.
La Sec.
JPAD/WMP/miguelgudiño-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2026-000777
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