REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000703
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE(S): ciudadanos: SIRA AMELIA COLMENAREZ SUAREZ, JOSE IGNACIO COLMENAREZ SUAREZ Y RAFAEL ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.772.149, V-13.566.661 Y V-14.826.162, Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGARETH PASTORA PEÑA DAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 301.339.-
DEMANDADO(S): ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.855.502 Y V-3.539.161.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 16/03/2026 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos: SIRA AMELIA COLMENAREZ SUAREZ, JOSE IGNACIO COLMENAREZ SUAREZ Y RAFAEL ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.772.149, V-13.566.661 Y V-14.826.162, Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGARETH PASTORA PEÑA DAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 301.339, contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.855.502 Y V-3.539.161.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….YO RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil CASADO titular dela Cédula de identidad Nro. V-3.855.502. Por medio del presente documento privado declaro Que cedo y traspaso en su totalidad a los ciudadanos SIRA AMELIA COLMENAREZ SUAREZ, JOSE IGNACIO COLMENAREZ SUAREZ, RAFAEL ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.772.149, V-13.566.661, V-14.826.162 los derechos que me corresponden sobre las siguientes bienhechurías que me pertenecen constituidas por inmuebles destinados a naturaleza comercial constituidos por tres (3) locales comerciales edificados sobre origen municipal, según Código Catastral 1303020012042748028000, expedido por la división de catastro del municipio Iribarren del estado Lara, procediendo a ceder los referidos locales comerciales de la siguiente manera El LOCAL N°1; se encuentra ubicado en la calle 49 entre carreras 26 y 27. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, posee un área aproximada de construcción distribuida de la siguiente manera ocupa una parcela de terreno de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (146,39 M2) el cual se encuentra construido en su totalidad y distribuido de la siguiente forma inmueble tipo galpón con una mezanina de paredes de bloque, techo de acerolit y estructura metálica, piso de cemento pulido y cerámica, una (01) oficina un (01) baño, depósito de uso comercial, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (4.60 MTS) y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3,25 MTS) con bienhechuría de Rafael Colmenarez SUR: en línea de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14.10 MTS) con bienhechuría de José Yépez, ESTE: en línea de NUEVE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (9.38 MTS) con bienhechuría de Martiliano Pérez OESTE: en línea de DOCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTMETROS (12.45 MTS) metros con las calle 49 que es su frente Esta cesión tiene un valor aproximado de TRES MIL EUROS (€. 3.000,00), los cuales declaro recibo a entera satisfacción Dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas adquirido construido a mis propias y únicas expensas según manifiesto en Titulo Supletorio KP02-S-2024-002168 de fecha 22-11-2024 expedido por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara las bienhechurías que aquí cedo se encuentran libres de todo gravamen. Con el otorgamiento de este documento cedo, traspaso y transfiero a JOSE IGNACIO COLMENAREZ SUAREZ, antes identificado, la propiedad, posesión y dominio de la bienhechuría aquí cedida, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento conforme a la ley en caso de evicción Y yo, JOSE IGNACIO COLMENAREZ SUAREZ antes identificado por medio del presente documento declaro que acepto la cesión que se me hace y que estoy conforme con la operación realizada por el presente documento privado y acepto las condiciones antes expuestas. El LOCAL N° 2: se encuentra también ubicado en la carrera 27 esquina en la calle 49, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, posee un área de construcción distribuida de la siguiente manera ocupa una parcela de terreno de CIENTO SIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (107,11 M2) y una área aproximada de construcción de CIENTO CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (105,90 M2). Distribuido de la siguiente manera un local comercial edificado en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (01) oficina, un (01) baño, un (01) para uso comercial exclusivo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9.45 MTS) metros con carrera 27 SURS CON CUA CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (4.50 MTS) Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3.25 MTS) con bienhechuría de Rafael Colmenarez, ESTE: en línea de DOCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (12.92 MTS) con bienhechuría de Rafael Colmenarez OESTE: en línea de NUEVE METROS CON OCHENTA CENTMETROS (9,80 MTS) metros con las calle 49 que es su frente. Esta cesión tiene un valor aproximado de TRES MIL EUROS (€. 3.000,00), los cuales recibo a entera satisfacción Dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas adquirido construido a mis propias y únicas expensas según manifiesto en Titula Supletorio KP02-S-2024-002171 de fecha 06-12-2024, expedido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las bienhechurías que aquí cedo se encuentran libres de todo gravamen. Con el otorgamiento de este documento cedo, traspaso y transfiero a SIRA AMELIA COLMENAREZ SUAREZ antes identificada, la propiedad, posesión y dominio de la bienhechuría aquí cedida, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento conforme a la ley en caso de evicción. Y yo. SIRA AMELIA COLMENAREZ SUAREZ, antes identificada por medio del presente documento declaro que acepto la cesión que se me hace y que estoy conforme con la operación realizada por el presente documento privado y acepto las condiciones antes expuestas El LOCAL N° 3 ubicado en la carrera 27 entre calles 48 y 49. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, tienen un área aproximada de construcción distribuidas de la siguiente manera ocupa una parcela de terreno de SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (61,89 M2) construidos en su totalidad y cuyas dependencias son las siguientes inmueble tipo local comercial de paredes de bloque, techo de losa nervada y zinc, piso de cemento pulido y cerámica, una (01) oficina, un (01) baño, un (01) deposito, uso comercial, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4,80 MTS) con carrera 27 que es su frente. SUR: en línea de CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4.80 MTS) con bienhechuría de Rafael Colmenarez, ESTE: en línea de DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,85 MTS) con bienhechuría de Martiliano Pérez OESTE: en línea de DOCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTMETROS (12.92 MTS) metros con la bienhechuría de Rafael Colmenarez Esta cesión tiene un valor aproximado de TRES MIL EUROS (€. 3.000,00), los cuales recibo a entera satisfacción Dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas adquirido construido a mis propias y únicas expensas según manifiesto en Titulo Supletorio KP02-S-2024-002173 de fecha 03-02-2024, expedido por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las bienhechurías que aquí cedo se encuentran libres de todo gravamen Con el otorgamiento de este documento cedo, traspaso y transfiero a RAFAEL ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ, antes identificado, la propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías aquí cedida, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento conforme a la ley en caso de evicción. Y yo, LUIS GERARDO PINEDA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No V-13.084.788, en mi condición de apoderado del ciudadano RAFAEL ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ, antes identificado, según poder de la Notaria Publica Segunda De Barquisimeto Estado Lara Autenticado bajo el Numero 39, Tomo 109, Folios 124 Hasta 126 de fecha 1 de Junio del Año 2017. Por medio del presente documento declaro que acepto la cesión que se le hace a mi representado y manifiesto en su nombre y representación según las facultades otorgadas que estoy conforme con la operación realizada por el presente documento privado y acepto las condiciones antes expuestas De igual manera yo ciudadana MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ titular de la cedula No V-3.539.161 en mi condición de cónyuge del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ autoriza la sesión en los términos aquí explanada y firmo conforme. En Barquisimeto a los 10 días del mes de marzo de 2026, firmamos conformes el presente documento privado…”
Por auto de fecha 23/03/2026, se le dio entrada al presente asunto y se instó a la parte demandante. En fecha 06/04/2026, se ordenó la devolución de los documentos originales dejándose copia certificada, asimismo se ratificó auto de fecha 23/03/2026. En fecha 13/04/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 23/04/2026, se instó a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ antes mencionados a comparecer por ante la secretaria de este Juzgado. En fecha 29/04/2026, comparece por ante la Secretaria de este Despacho, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N V-3.855.502 y V-3.539.161 respectivamente, partes demandadas en el presente asunto, a los fines de exponer "que se presentan para reconocer que son sus firmas y son sus huellas las que se encuentran en el documento privado objeto de la presente demanda, por lo que reconocen el documento y renuncian a los lapsos procesales y solicitan que se homologue".-
U N I C O
En fecha 21/04/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N V-3.855.502 y V-3.539.161 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MANUEL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.538, a los fines de exponer:
“…Nosotros, RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COMENAREZ venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la cedula de identidad N° V-3.855.502, N V- 3.539.161 con domicilio en la Calle 49 con Cruce con la Carrera 27, N-48-74 parroquia Concepción Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, número Telefónico: (+58)-0424.505.16.90 correo rafaelantoniocolmenarez50 gamail.com, debidamente asistido por el abogado MANUEL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.538, con domicilio procesal Boulevard Teatro Juárez entre carrera 18 y 19 Casa del Boulevard planta alta oficina A en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: (0412) 0537389- correo electrónico manuelamaro899@gmail.co, ocurro ante usted con el debido respeto, a fin de exponer lo siguiente:
RENUNCIAMÓS AL LAPSO DE COMPARECENCIA, NOS DAMOS POR CITADO Y EN ESTE MISMO ACTO, RECONOCEMOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y MI FIRMA EN EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 10 de Marzo del año 2026, el cual cursa en original en el presente asunto y el cual firmaron los ciudadanos SIRA AMELIA COLMERAREZ SUAREZ, JOSE IGNACIO COLMENAREZ SUAREZ, RAFAEL ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.772.149. N-V-13.566.661, N-V-14.826.162
Fundamento mi convenimiento, en el criterio vinculante de la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 373, del 15 de junio de 2016, caso: José Felipe Pereira Rodríguez contra Charcuteria y Carnes ¡Que Ricas Carnes!, C.A. y otros, en el cual la sala expuso lo siguiente:
"El convenimiento puede ser definido como la renuncia que hace el demandado a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora, ya sea antes o después de la contestación de la demanda, y en relación con ello, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa categóricamente que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”. Cabe agregar que el convenimiento es un acto irrevocable, aun antes de la declaratoria del tribunal, no obstante requiere la homologación por parte del juez para que el proceso se extinga y para que se produzcan los efectos de la cosa juzgada, tal como lo contempla el antes mencionado artículo 263 eiusdem.
…(Omissis)…
Se trata pues de un acto procesal que depende exclusivamente de la voluntad del demandado, que supone la renuncia a su derecho de alegar y defenderse, pero le permite suspender la ejecución de las medidas cautelares, detener la prosecución del juicio y además, obtener una pronta solución a la controversia que le fue planteada, bajo la condición de cumplir con el acuerdo propuesto en el convenimiento.
De alli que en virtud de la naturaleza jurídica de este medio de autocomposición procesal, este juicio necesariamente debía culminar de una manera atípica, es decir, prescindiendo tanto del resto de las etapas procesales inherentes al procedimiento oral como de una sentencia definitiva que emitiera un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, puesto que la actividad jurisdiccional debía circunscribirse únicamente a declarar la procedencia o improcedencia de la homologación de dicho convenimiento" (Destacado del Tribunal)
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en fa demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
A su vez que el artículo 363 de la misma norma ejusdem.
"Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal."
Esto en virtud de que lo peticionado por los ciudadanos, SIRA AMELIA COLMENAREZ SUAREZ, JOSE IGNACIO COLMENAREZ SUAREZ, RAFAEL ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ, se encuentra ajustado a derecho ya que, como ya se manifestó anteriormente son ciertos los hechos afirmados en la demanda, ya que en efecto vendi los derechos que correspondían como heredero sobre el inmueble detallado en el libelo de la demanda y manifesté mi voluntad inequívoca de vender como en efecto lo hice, con la contraprestación del dinero que recibí a mi entera y cabal satisfacción. Finalmente pido al Tribunal quede reconocido dicho documento con los pronunciamientos de ley. En la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N V-3.855.502 y V-3.539.161 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MANUEL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.538, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante a los folios nueve y diez (09 y 10), de la demanda presentada por los ciudadanos SIRA AMELIA COLMENAREZ SUAREZ, JOSE IGNACIO COLMENAREZ SUAREZ Y RAFAEL ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.772.149, V-13.566.661 Y V-14.826.162, Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGARETH PASTORA PEÑA DAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 301.339, contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ Y MALVINA DEL CARMEN SUAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N V-3.855.502 y V-3.539.161 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MANUEL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.538.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARÍN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:00a.m.
La Sec.-
JPAD/WMP/nt-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000703
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