REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000485
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.

DEMANDANTE (S): ciudadana: JENNY JOSEFINA ROMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.263.794, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ejercicio LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.631.-
DEMANDADO (S): ciudadana: LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.466.357, debidamente asistida en este acto por el Abogado BLAS ANTONIO GONZALEZ LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.357.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: JENNY JOSEFINA ROMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.263.794, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ejercicio LUZ ADRIANA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.631, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.466.357, debidamente asistida en este acto por el Abogado BLAS ANTONIO GONZALEZ LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.357.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo, LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.466.357, de este Domicilio, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JENNY JOSEFINA ROMERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.263.794, de este domicilio unas bienhechurías que consisten en un (01) Tanque de Agua elaborado en Bloques y cimientos de una casa, edificados en un área de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual no incluyo en esta Venta; ubicados en el Barrio Agua Viva, El Roble Sector II Calle Unión, con Calle Los Olivos, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, dichas Bienhechurías tienen la superficie aproximada de OCHO METROS DE FRENTE (08mts), POR VEINTICUATRO METROS DE LARGO (24mts), y sus linderos son los siguientes: NORTE, casa ocupada por LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, SUR: con Calle Unión, ESTE: Calle los olivos y OESTE: Casa ocupada por Magalis Escalona de Querales. El precio de esta venta es la cantidad de TRES MILLONES EXACTOS, Bs. (3.000.000), que declaro recibir de manos del comprador en dinero efectivo, en moneda de curso legal venezolana, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, hago entrega al comprador de las Bienhechurías objeto de la presente venta. De esta misma forma declaro que me reservo el resto donde se encuentra construida mi vivienda principal. Y yo, JENNY JOSEFINA ROMERO CORDERO, arriba identificada, también declaro: Acepto la venta que se me hace, mediante este documento. Así lo decimos y firmamos. En Barquisimeto a la fecha de su otorgamiento.....…”

Por auto de fecha 04/03/2026, se admite la presente demanda y se libró oficio al síndico procurador, asimismo se ordenó compulsar lo conducente una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivo. En fecha 14/04/2026, el alguacil consigno oficio dirigido al síndico procurador debidamente firmado. En fecha 17/04/2026 se recibe diligencia de la parte demandada, dándose por citada, reconociendo el contenido y firma y renunciando a los lapsos procesales.-
U N I C O

En fecha 17 de Abril del 2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.466.357, debidamente asistida en este acto por el Abogado BLAS ANTONIO GONZALEZ LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.357.-

“…Yo LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de. Identidad N° 7.466.357 correo electrónicolisbetcoronado74@gmail.com, domiciliada en el Barrio Agua Viva El Roble, Sector 2, Calle Unión con Calle Los Olivos Casa N° 442 Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren, Estado Lara. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio Blás Antonio González Linarez adscrito en el
I.P.S.A bajo el N° 245.357, correo electrónico blasantoniogonza243@gmail.com teléfono: 04120831002, con domicilio procesal en la calle 24 entre 17 y 18, local S/N centro de Barquisimeto, por medio del presente escrito le informo al Tribunal que me doy por CITADA de la demanda que cursa por ante este Tribunal en mi contra para el Reconocimiento de Contenidos y firma del Documento Privado de Venta de un inmueble en la siguiente dirección, Barrio Agua Viva El Roble, Sector 2C Calle Unión con Calle Los Olivos casa N° 442-1 Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto Barrio Municipio Iribarren, Estado Lara y cuyas características constan en el presente asunto y que fue interpuesta por la ciudadana Jenny Josefina Romero Cordero, Cedula de Identidad N° 15.263.794 plenamente identificada en el
Libelo de la Demanda y declaro que acordé en dicha demanda y reconozco el contenido del Documento Privado de Venta del inmueble, así como la Firma o Rubrica que aparece allí como Vendedora y autorizante, Reconozco que es mi Firma al igual que la huella dactilar, de igual forma Renuncio al término de la distancia y al lapso de los 20 días para contestar ya que acordé en los términos de la Demanda de su totalidad y renuncio a comparecer ante usted ciudadano Juez' es por ello que cito el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el tribuna" Es justicia que implore a la fecha de su presentación:…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.466.357, debidamente asistida en este acto por el Abogado BLAS ANTONIO GONZALEZ LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.357, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por la ciudadana: JENNY JOSEFINA ROMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.263.794, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ejercicio LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.631, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra: la ciudadana: LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.466.357, debidamente asistida en este acto por el Abogado BLAS ANTONIO GONZALEZ LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.357.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:50 a.m.
La Sec.-
JPAD/WMP/kp-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-00485