REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000220
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE (S): ciudadana: ANYELA YESIMAR COLINA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.556.807, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio KENDRI DAVID QUERALEZ MARCHAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 316.137.-
DEMANDADO (S): ciudadana: GELLIBER YAKELIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.731.699.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: ANYELA YESIMAR COLINA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.556.807, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio KENDRI DAVID QUERALEZ MARCHAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 316.137, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: GELLIBER YAKELIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.731.699.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo, GELLIBER YAKELIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.731.699, domiciliada en Barrio Colinas de la Lucha, calle sin nombre casa número 145, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el presente Documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANYELA YESIMAR COLINA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.556.807, domiciliada en la Carrera 35 con Calles 24 y 25, adyacente a la avenida Carabobo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.. Una (01) Bienhechuría de mi propiedad, construida sobre una parcela de Terreno Ejido, el cual, está inscrito bajo la nomenclatura catastral Nro. 13-03-04-001-504-0117-005-000; y me pertenece tal como consta, en Documento de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número de asunto: 8712, de fecha 14 de Octubre del año 1.997, dicho Inmueble, consta de un área de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00Mts) ubicada en el Barrio Las Colinas de la Lucha, calle sin nombre casa número 145, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, construido sobre un terreno ejido, dichas bienhechurías están edificadas bajo las siguientes características paredes de láminas de zinc, piso de cementó pulido, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) área de servicio, un (01) baño, poche-jardín, un (01) garaje, un (01) patio que se encuentra sembrado con árboles frutales y ornamentales, puertas de metal, ventanas de madera, cercado en su totalidad con cerca propia de alambre de púas y estantillos de metal. Cuyos linderos son los siguientes: por el Norte: en línea recta de Diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50Mts), con parcela de terrenos que son o fueron de Deise de Santeliz, al Sur: en línea recta de Diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50Mts), con la calle sin nombre que representa el frente de la casa, al Este: en línea recta de Veinte metros (20,00 mts) con parcela de terrenos que son o fueron de Cristian Parra García y al Oeste, en línea recta de Veinte metros (20,00mts), con parcela de terreno que es o fue de María Suarez. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS. (53.000,00). Declaro recibir en este acto de la compradora antes mencionada, dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento y la entrega del título anterior hago la tradición legal de la Bienhechuría, antes señalada por cuanto pongo dicho inmueble en posesión de la compradora. Fueron testigos de este acto, la ciudadana DEISI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANTELIZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-11. 428.868, de este domicilio y la ciudadana, LISETH CAROLINA SANTELIZ RODRIGUEZ, soltera, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.017.079, de este domicilio; quienes me conocen ampliamente. Y yo, ANYELA YESIMAR COLINA CHACON, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.556.807, venezolana, mayor de edad, soltera. Declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos contenidos en la declaración precedente. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo efecto. En Barquisimeto a los 24 días del mes de Enero del año 2026…”
Por auto de fecha 09/02/2026, se le dio entrada a la presente demanda, este Tribunal, instó a consignar original o copia certificada del Título Supletorio dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 25/02/2026, Se agregó diligencia. En fecha 04/03/2026, Cumplido como ha sido con lo solicitado, se admite la demanda y se libra oficio al Síndico Procurador. En fecha 12/03/2026, consignados los fotostatos se ordena librar boleta de citación a la parte demandada. En fecha 19/03/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana GELLIBER YAKELIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.731.699, debidamente asistida por el abogado PABLO J. ANGULO G., inscrito en el IPSA bajo el N° 312.316, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificada voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 25/03/2026, se agregó. En fecha 14/04/2026, el alguacil de este Despacho consigna oficio firmado por Síndico Procurador.-
U N I C O
En fecha 19/03/2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la GELLIBER YAKELIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.731.699, debidamente asistida por el abogado PABLO J. ANGULO G., inscrito en el IPSA bajo el N° 312.316:
“…Yo, GELLIBER YAKELIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil divorciada, domiciliada en el Barrio la Paz. Sector 4 Parcela H Manzana R-50, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de Identidad N. V-15.731.699 yakelinpcruza846@gmail.com, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Pablo J. Angulo G.. con número telefónico 0426-657.47.23, correo electrónico venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N. V-12.249.549, inscrito en el Inpreabogado con el N°312316, me dirijo ante su competente autoridad con el debido respeto, a los fines de Darme por Notificada del Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma; incoado por la ciudadana ANYELA YESIMAR COLINA CHACON, identificada plenamente en autos, así como para Reconocer el Contenido y Firmas Nuestras en el Documento Privado de Compra Venta que suscribimos en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), tal y como se desprende del anexo marcado con la letra "A" en el libelo de demanda, el cual otorgue en los términos alli expresados, negociación que realizamos sobre Una (01) Bienhechuría de mi propiedad, construida sobre una parcela de Terreno Ejido, el cual, está inscrito bajo la nomenclatura catastral Nro. 13-03-04-001-504-0117-005-000; y me pertenece tal como consta, en Documento de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número de asunto: 8712, de fecha 14 de Octubre del año 1.997, dicho Inmueble, consta de un área de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00Mts) ubicada en el Barrio Las Colinas de la Lucha, calle sin nombre casa número 145, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; construido sobre un terreno ejido, dichas bienhechurías están edificadas bajo las siguientes características paredes de láminas de zinc, piso de cementó pulido, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) área de servicio, un (01) baño, poche- jardín, un (01) garaje, un (01) patio que se encuentra sembrado con árboles frutales y ornamentales, puertas de metal, ventanas de madera, cercado en su totalidad con cerca propia de alambre de púas y estantillos de metal. Con todos los anexos allí descritos, que se encuentra enmarcada dentro de los linderos en el reproducido. En virtud de que en su momento, no fue posible terminar la negociación definitiva por ante las instancias correspondientes, es por lo que las partes, decidimos hacerlo de manera privada y estando dentro del procedimiento incoado por la ciudadana ANYELA YESIMAR COLINA CHACON, ya identificada, acudo ante su competente autoridad a fin de 1. DARME POR NOTIFICADA DE DICHO PROCEDIMIENTO, 2. RECONOCER COMO CIERTO EL CONTENIDO DE DICHO DOCUMENTO Y COMO NUESTRAS LAS FIRMAS Y HUELLAS ESTAMPADAS EN EL MISMO, 3. RENUNCIAR A LOS LAPSOS PROCESALES SIGUIENTES, toda vez que es menester proceder a dar contestación en los términos debidos dentro del procedimiento para que el documento privado y firmado con huellas dactilares que suscribimos en la precitada fecha 24 de Enero del 2.026, tenga la fuerza y efectos jurídicos de documento público y sea susceptible de surtir efectos frente a terceras personas finiquitando el espíritu e intención de la negociación. El inmueble vendido objeto de Documento Privado, me perteneció según Documento de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número de asunto: 8712, de fecha 14 de Octubre del año 1.997, por lo tanto tenía la cualidad jurídica para disponer de dichas bienhechurías, por lo que manifiesto que la negociación se realizó voluntariamente, sin coacción, con la clara intención de transferir a la compradora todos los derechos sobre las bienhechurías vendidas antes descritas. Finalmente, reitero mi renuncia a los lapsos procesales a que haya lugar por cuanto estoy al tanto y conforme con la pretensión de la demandante esgrimida en su libelo de demanda, es todo, se leyó, término y conformes firman.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana GELLIBER YAKELIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.731.699, debidamente asistida por el abogado PABLO J. ANGULO G., inscrito en el IPSA bajo el N° 312.316, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), de la demanda presentada por la ciudadana: ANYELA YESIMAR COLINA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.556.807, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio KENDRI DAVID QUERALEZ MARCHAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 316.137, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra ciudadana GELLIBER YAKELIN PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.731.699, debidamente asistida por el abogado PABLO J. ANGULO G., inscrito en el IPSA bajo el N° 312.316.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:40 a.m.
La Sec.-
JPAD/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000220
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