REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: MANUAL S-2026-943
SOLICUTANTE: ciudadano: LEONARDO TRUJILLO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° 13.023.274, asistido por el Abogado JERMAN ESCALONA, inscrito por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.241.-
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
-I-
Se desprende de la revisión exhaustiva de la solicitud de inspección judicial realizada por el abogado en ejercicio Jerman Escalona, inscrito por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.241, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO TRUJILLO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N ° 13.023.274, que la misma está destinada a que este órgano jurisdiccional se traslade al conjunto residencial “CASA BLANCA”, calle el Taque, urbanización El Pedregal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con el fin de dejar constancia de los particulares que a continuación se citan:
1. PRIMERO: Se deja constancia una vez constituido este juzgado en la precitada dirección de la existencia de un conjunto Residencial denominado “CASA BLANCA”. (se describa y se tomen fotografías del mismo)
2. SEGUNDO: se deje constancia de la persona (s) que reciben a este Juzgador y se identifiquen plenamente.
3. TERCERO: Se deje constancia de la forma de acceder al urbanismo por parte del solicitante de la inspección y se tomen fotografías y se deje constancia si se pudo acceder efectivamente
4. CUARTO: una vez dentro del urbanismo se proceda a describir el mismo y tomar fotografías
5. QUINTO: una vez constituido este Juzgador en el inmueble identificado con el N°3, se deje constancia de la forma como el solicitante de la inspección accede al interior del mismo y se tomen fotografías
6. SEXTO: una vez dentro del inmueble se procede a describir el mismo y tomar fotografías
7. SEPTIMO: se deja este particular abierto para dejar constancia de cualquier hecho que se presente al momento de realizar la presente inspección, Fundamento la presente solicitud en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, jurando la urgencia del caso y pidiendo se habilite el tiempo necesario”
Ante tal solicitud no puede pasar por alto este Tribunal, que en fechas anteriores este mismo Órgano Jurisdiccional conoció y evaluó una solicitud de inspección judicial extra-litem, del cual se evidencia que fue el mismo solicitante de esta nueva oportunidad con el objeto de dejar constancia sobre las mismas circunstancias, siendo que esta ocasión no señala la necesidad de un nuevo traslado.
Al mismo tenor por notoriedad judicial se aprecia que nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en la Sala de Casación Civil, en fecha 04 de Junio de 2026, Expediente N° AA20-C-20326-000467, declaro con lugar el avocamiento, ordenado a los Juzgados allí mencionados, se ABSTENGAN de realizar actuación alguna en los expedientes que les han sido requeridos; por lo que no puede pasar por alto esta Juzgadora que la parte solicitante del avocamiento señaló que para intentar reconstituir dicha afirmación, el demandado evacuó una inspección judicial a través del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren ( asunto KP02-S-2026-1484) y aportó una constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal local”; lo cual hace apreciar a este Tribunal, que puede verse afectado en orden público al intentarse evacuar una nueva solicitud en los mismos términos de la anterior.
Por todo lo anterior resulta inoficioso y contrario al orden público realizar la práctica y evacuación de la misma en esta instancia; toda vez que su realización podría incurrir en una violación a los principios y garantías constitucionales.
En este sentido por cuanto existe un avocamiento de la sala de casación Civil en fecha 04 de Junio de 2026, en el cual se verifica las mismas circunstancias a que contrae esta solicitud, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara; declarar INADMISIBLE por ser contraria al orden publico constitucional, la práctica de la referida inspección, así como una vulneración al principio constitucional de economía y celeridad procesal, dispuesto en el Articulado 26 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, así se decide.-
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARÍN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 2:40 p.m.
La Sec.-
JPAD/WMP-
EXP. JUZ-2-MUN-N° MANUAL S-2026-943
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: MANUAL S-2026-943 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (27/07/2026). AÑOS: 216° Y 167°.
LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA