REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001110
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE (S): ciudadana: LIZBETH BARONE DE DUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.872, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.892, quien actúa en nombre propio.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: JUAN ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y JAKELYN PASTORA BRITO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.175.766 y V-16.139.381.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana LIZBETH BARONE DE DUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.872, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.892, quien actúa en nombre propio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: JUAN ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y JAKELYN PASTORA BRITO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.175.766 y V-16.139.381.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“…. Nosotros, Juan Antonio Gómez Márquez y Jakelyn Pastora Brito Benitez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.175.766 y V-16.139.381, respectivamente e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo los Números V- 14175766-7 y V- 16139381-5, respectivamente; por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a Lizbeth Barone de Dum, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-8.009.872, abogada, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 189 y la unidad de vivienda sobre ella construida, la cual forma parte de la Urbanización BRISAS DE CARORITA, desarrollado sobre un lote de terreno constituido por la parcela N° 31 del Asentamiento Campesino El Cují, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuyo CODIGO CATASTRAL es 13-03-03-U01-815-0005-009-000,. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS (147,63M2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: En 9,98metros con la calle 8; SUR: En 9,95metros con la parcela 206; ESTE: En 14,80metros con la parcela N° 88 y OESTE: En 14,83metros con la parcela Nro. 190. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de Parcelamiento de 0,17166%, tal y como consta en el documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 28 de Noviembre de 2001, bajo el N° 37, Tomo 10, Protocolo Primero, que LA COMPRADORA, declara conocer y aceptar. El inmueble objeto de la presente venta nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 25 de Noviembre del 2010, inscrito bajo el Número 2.010.1839, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 362.11.2.5.242 y correspondiente al Folio Real del año 2010. Sobre el referido inmueble pesa gravamen hipotecario de primer grado, el cual fue pagado por los vendedores, quienes nos obligamos a que al día siguiente de la obtención de la cancelación por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, se protocolizará el documento definitivo de venta por ante el registro respectivo. El precio de esta venta ha sido pactado en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.382.900), cancelados mediante una letra de cambio N° 1/1, de fecha 17 de diciembre de 2025, a nuestra entera y cabal satisfacción. Asimismo, LOS VENDEDORES convienen con LA COMPRADORA, en entregar hoy, el inmueble libre de personas y bienes y las llaves a LA COMPRADORA. Con el otorgamiento de este documento, hacemos a LA COMPRADORA la tradición legal del inmueble vendido, y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y yo, Lizbeth Barone de Dum, de las características expresadas, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Son testigos presenciales de este acto, los ciudadanos Celene Isabel Teppa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.627.114, soltera y Madelein del Carmen Castillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.624.355, soltera y domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, quienes firmamos en señal de conformidad y estampamos nuestras huellas dactilares. Para todos los efectos y consecuencias derivadas de esta venta, las partes eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse con exclusión de cualquier otro. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de Diciembre de 2025....…”

Por auto de fecha 07/05/2026, se admitió la presente demanda. En fecha 03/06/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por los ciudadanos JUAN ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y JAKELYN PASTORA BRITO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.175.766 y V-16.139.381, debidamente asistidos en este acto por el abogado YLBA GRISELDA YANEZ DE PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.700, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificados voluntariamente y renuncian al lapso de comparecencia. En fecha 08/06/2026 se agregó escrito presentado.
U N I C O
En fecha 03 de Junio de 2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por los ciudadanos JUAN ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y JAKELYN PASTORA BRITO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.175.766 y V-16.139.381, debidamente asistidos en este acto por el abogado YLBA GRISELDA YANEZ DE PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.700:

“… En horas de Despacho del día de hoy. 2 de Junio de 2026, comparece por ante este Tribunal Juan Antonio Gómez Márquez y Jakelyn Pastora Brito Benítez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en Urbanización Colinas de Santa Rosa, Sector La Lagunita, carrera 2 con calle 2, S/N, Barquisimeto, Estado Lara, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.175.766 y V-16.139.381, respectivamente e inscritos en el Registro Único de información Fiscal (RIF) bajo los Números V- 14175766-7 y V-16139381-5, tlf 0422 5038295 y 0414 5158553, respectivamente; asistidos en este acto por Ylba Griselda Yánez de Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.658.836, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.700 tlf 04164812744, email griseldapachecoy @amail com, domiciliada en Calle 56 entre carreras 14 y 15, N° 14-81, Parroquia Concepción, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y exponemos: De conformidad con los principios de celeridad procesal y economía procesal, manifestamos de manera expresa que RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA, NOS DAMOS POR CITADOS en la presente causa, incoada por Lizbeth Barone de Dum, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.009.872, abogada, Centro Cívico Profesional, PB, Oficina 1, carrera 16 entre 24 y 25, de Barquisimeto, Estado Lara, EN ESTE MISMO ACTO, RECONOCEMOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 17 de Diciembre de 2025, el cual cursa en la presente causa, y que suscribimos y firmamos con la ciudadana Lizbeth Barone de Dum, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.009.872, con domicilio procesal en carrera 16 entre 24 y 25, Centro Cívico Profesional, P.B., Oficina 1, de Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de Diciembre del 2025, sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 189 y la unidad de vivienda sobre ella construida, la cual forma parte de la Urbanización BRISAS DE CARORITA, desarrollado sobre un lote de terreno constituido por la parcela N° 31 del Asentamiento Campesino El Cují, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuyo CODIGO CATASTRAL es 13-03-03-U01-815-0005-009-000. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS (147,63M2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: En 9,98metros con la calle 8; SUR: En 9,95metros con la parcela 206; ESTE: En 14,80metros con la parcela N° 88 y OESTE: En 14,83metros con la parcela Nro. 190. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0,17166%, tal y como consta en el documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 28 de Noviembre de 2001, bajo el N° 37, Tomo 10, Protocolo Primero, que LA COMPRADORA, declaró conocer y aceptar. El inmueble objeto de la venta nos pertenecía por haberlo adquirido según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 25 de Noviembre del 2010, inscrito bajo el Número 2.010.1839, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 362.11.2.5.242 y correspondiente al Folio Real del año 2010. El precio de venta fue la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.382.900), cancelados mediante una letra de cambio N° 1/1, de fecha 17 de diciembre de 2025, a nuestra entera y cabal satisfacción. Asimismo, nos comprometimos a entregar el inmueble libre de personas y bienes y las llaves a LA COMPRADORA tal como entregamos el inmueble libre de personas y bienes y las llaves ese mismo día. Reconocemos formalmente la firma estampada por nosotros en la LETRA DE CAMBIO aceptada en fecha 17-12 2025, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTO BOLIVARES, (Bs. 1.382.900), con vencimiento el día 17-12-2025, la cual fue presentada por la parte demandante. SEGUNDO: En virtud del reconocimiento expreso de los instrumentos antes señalados, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, aceptamos existencia y validez de la obligación reclamada en el libelo de la demanda, admitiendo los hechos narrados en cuanto a la suscripción de dichos documentos. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicito al Ciudadano Juez: Tenga por efectuada nuestra comparecen voluntaria y nos dé por debidamente citados en el presente proceso. Tenga por ratificadas nuestra renuncia a los lapsos de comparecencia y emplazamiento. Tenga por reconocidos formalmente contenido y firma del documento privado y de la letra de cambio mencionados, otorgándoles el valor probatorio respectivo de conformidad con la ley. Se proceda a dictar la decisión que en derecho corresponda, tomando en cuenta el reconocimiento expreso aquí realizado. Igualmente solicita copia certificada de la solicitud, de la contestación, del auto sobre el cual recaiga la decisión autorizamos a Ylba Griselda Yánez de Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V- 8.658.836, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.700, antes identificada a retirarlas....…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos JUAN ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y JAKELYN PASTORA BRITO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.175.766 y V-16.139.381, debidamente asistidos en este acto por el abogado YLBA GRISELDA YANEZ DE PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.700, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio siete (07), de la demanda presentada por el ciudadano: LIZBETH BARONE DE DUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.872, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.892, quien actúa en nombre propio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: JUAN ANTONIO GOMEZ MARQUEZ Y JAKELYN PASTORA BRITO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.175.766 y V-16.139.381.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:10 a.m.
La Sec.-
JPAD/WM/rg.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-001110