REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001537
DEMANDANTE (S): ciudadanos: YOIRIS YAMILETH GONZALEZ ESCALONA Y DAVID JOSE PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.166.270 y V-20.667.868, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: INROBERT JOSE MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.624.-
DEMANDADO (S): ciudadana: MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.572.063, debidamente asistida en este acto por VICMARY JESSENIA OVIEDO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.490.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por los ciudadanos: YOIRIS YAMILETH GONZALEZ ESCALONA Y DAVID JOSE PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.166.270 y V-20.667.868, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: INROBERT JOSE MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.624, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.572.063, debidamente asistida en este acto por VICMARY JESSENIA OVIEDO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.490.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo, MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.572.063, venezolana, viuda, hábil y de este domicilio, mediante el presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: DAVID JOSE PEREZ JIMENEZ Y YOIRIS YAMILETH GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, hábiles, y de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-20.667.868 y V-19.166.270, respectivamente; Un Inmueble De Su Exclusiva Propiedad, constituido por una parcela de terreno propio distinguido CODIGO CATASTRAL; 13032190088009 (13-03-04-U01-219-0088-009-000 000000), ubicada en la calle 3(CERRITOS BLANCOS) con vereda 6-C NO. S/N., Barrio CERRITOS BLANCOS I, PARROQUIA; JUAN DE VILLEGAS: MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; la parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS. (221,10 mts2): Comprendida entre los siguientes linderos son: NORTE: En Línea de 22,21 Mts. Con terrenos ocupados Ana Pérez, SUR: En Línea de 21,90 Mts con Vereda 6-C. ESTE; en línea de 10,50 Mts con terrenos ocupados por TEOFILA RAMOS; OESTE; en línea de 9,58 Mts con áreas que pierdes por ampliación de la vía (CERRITOS BLANCOS) QUE ES SU FRENTE. Con inmueble ocupado por ALIDA DE BONILLA. Dicha Inmueble posee lo siguiente: cuatro (04) Habitaciones, Sala Recibo, Una Sala Comedor, Una Cocina, Un Baño, Un Lavadero, Cercada toda el área del terreno por tres lados con paredes de Bloque y por el otro lado con alambre de púa y estantillos de madera. Un Tanque de Concreto de 500 Litros de Agua. Dicho inmueble me pertenece según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el Treinta (30) de Septiembre del Dos mil Dieciséis (2016) Bajo el número 2016.630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.7.5026 y correspondiente al libro de folios real del año 2016. El precio de esta venta es de: DOS MIL CIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS. ($ 2.150,00), los cuales declaro que recibo en efectivo en Moneda Extranjera es decir Dólares Americanos de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, se anexa hoja de copias de los billetes con su orden a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS. En relación al inmueble, declaro se debe por concepto de Impuestos Nacionales y Municipales, así mismo, cabe destacar que sobre dicho bien inmueble no pesa ni recae gravamen o carga hipotecaria alguna; Con el otorgamiento de este documento cedo a los compradores la propiedad, dominio y posesión, obligándome al saneamiento de la Ley conforme a derecho. Y Nosotros DAVID JOSE PEREZ JIMENEZ Y YOIRIS YAMILETH GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, hábiles, y de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-20.667.868 y V-19.166.270, respectivamente, declaramos: Que aceptamos la venta que por el presente documento se me hace. En Barquisimeto, a la fecha de presentación…”
Por auto de fecha, 08/06/2026, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 15/06/2026, se agregó diligencia donde reconoce y renuncia a los lapso de comparecencia, asimismo se instó a comparecer por ante la secretaria de este Despacho, en fecha 08/07/2026, comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS, antes identificada y ratifica la contestación a la demanda.-
U N I C O
En fecha 11 de Junio de 2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.572.063, debidamente asistida en este acto por VICMARY JESSENIA OVIEDO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.490:
“…Quien suscribe, MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.572.063, asistida en este acto por la abogada ejercicio VICMARY JESSENIA OVIEDO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.490, en este acto me doy por citada en la demanda intentada en mi contra y renuncio al lapso de comparecencia, asimismo, comparezco a fin de CONVENIR, ACEPTAR y RECONOCER en todos y cada uno de los argumentos explanados por la parte actora en el escrito libelar, en los siguientes términos:
• Que en fecha 10 de noviembre del año 2021, le hice una venta por medio de un documento privado de unas bienhechurías a los ciudadanos YOIRIS YAMILETH GONZALEZ ESCALONA y DAVID JOSE PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 19.166.270 y V- 20.667.868.
• Que dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (1)cocina, un (1) baño y un (1) área de servicio, construidas sobre un terreno propio de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (221,10 Mts2), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de septiembre del año 2016, inscrito bajo el N° 2016-630, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.7.5026 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, (anexo A).; tal bienhechuría se encuentra ubicada en la comunidad de Cerritos Blancos, calle 3 con vereda 6-C, sin número de casa, Parroquia Juan de Villegas, (actualmente Guerrera Ana Soto) Municipio Iribarren del estado Lara, la parcela de terreno se encuentra distinguida con el Código Catastral N° 1303042190088009, y sus linderos son los siguientes: NORTE:
En linea de 22.21 Mts. Con terrenos son o fueron ocupados por la ciudadana Ana Pérez;
SUR: En línea de 22.90 Mts., con la vereda 6-C, ESTE: En línea de 10.50 Mts., con terrenos que son o fueron ocupados por la ciudadana Teófila Ramos; y OESTE: En línea de 9.58
Mts., con la calle 3 que es su frente
• Que en virtud de lo antes expuesto RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO marcado con la letra "B" consignado con el escrito libelar, el cual fue celebrado en fecha 10 de noviembre del año 2021, por mi persona MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.572.063, en mi condición de vendedora y por los ciudadanos YOIRIS YAMILETH GONZALEZ ESCALONA y DAVID JOSE PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 19.166.270 y V- 20.667.868, respectivamente, en condición de compradores.
En atención a lo antes expuesto, y por cuanto doy por reconocido el instrumento privado, solicito que el presente convenimiento sea homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyó y conformes firman…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.572.063, debidamente asistida en este acto por VICMARY JESSENIA OVIEDO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.490: se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio dieciocho (18), de la demanda presentada por los ciudadanos: YOIRIS YAMILETH GONZALEZ ESCALONA Y DAVID JOSE PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.166.270 y V-20.667.868, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: INROBERT JOSE MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.624, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra MARIA DEL CARMEN TORREALBA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.572.063, debidamente asistida en este acto por VICMARY JESSENIA OVIEDO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.490.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:40 a.m.
La Sec.-
JPAD/WM/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-001537
|