REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000434
DEMANDANTE (S): ciudadano: NICOLAS ANTONIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.090.413, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.995.-
DEMANDADO (S): ciudadano: WILLIAM RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.579, debidamente asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.371.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.090.413, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.995, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: WILLIAM RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.579, debidamente asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.371.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Quien suscribe, WILLIAM RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, de sete domicilio, titular de la Cédula de identidad N°V-5.246.579, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-16.090.413. distinguido con código catastral N° 1303050012170144012000, unas Bienhechurias de mi propiedad, ubicada en la calle 10 entre carreras 1 y 2, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; construida de paredes de bloques, techo de platabanda, acerolit y zinc, piso granito y cemento; edificada sobre un terreno EJIDO otorgado por el Municipio, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (284,79 Mts.2), según Data de Posesión de fecha 09 de Marzo de 1.970, quedando la misma insertada en el folio 204, bajo el Nº 2.071, del libro N° 72, de Registro de Datas de Posesión y bajo el N° 567, Letra "G" del Catastro de Ejidos; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros (28,55 mts.), con terrenos que son o fueron ocupados por Eva Suarez; SUR: En línea de veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros (28,55 mts.), con terrenos ocupados por Emerito Colombo; ESTE: En línea de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts.), con terrenos que son o fueron ocupados por Nicolás Sánchez y OESTE: En línea de diez metros (10,00 mts.), con la calle 10, que es su frente. Dicho inmueble me pertenece según consta en Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Púbica Quinta de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 08/01/2007, bajo el N° 57, Tomo 02, de los libros llevados por dicha Notaria. El precio de venta de las bienhechurías antes descritas es por la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCINTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.41.640,63), equivalentes a CIENTO SETENTA Y OCHO PETROS (Petros 178) y DIEZ MIL DOLARES ($10.000) según la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela en fecha 11/10/2021, los cuales recibí por trasferencia bancaria a la cuenta corriente del banco Banesco N° 01341031380003000692 a mi nombre. Con el otorgamiento de este documento hago al comprador la tradición legal del inmueble y le transfiero todos los derechos de propiedad del inmueble antes identificado, en buenas condiciones de habitabilidad, conservación y nada debe por conceptos de impuestos Nacionales, Municipales y Estadales y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo; NICOLAS ANTONIO PEREZ RIVERO, antes identificado declaro: Acepto la venta de dichas bienhechurías en los términos expuestos. El vendedor en este acto se compromete a firmar la Protocolización de este documento por ante el Registro Público correspondiente de la venta que se establece en este acto, una vez, se obtengan toda la documentación necesaria solicitada por dicho ente público. En la Ciudad de Barquisimeto, a los 11 días del mes de Octubre del año 2021.....…”
Por auto de fecha 25/02/2026, 2025 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, y asimismo se libró boleta al síndico procurador. En fecha 12/03/2026, el Tribunal insto al ciudadano: WILLIAM RAFAEL RIVERO a comparecer por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 14/04/2026, el alguacil de este Juzgado consigno oficio dirigido al síndico procurador debidamente recibido, en fecha 06/05/2026 el Tribunal niega lo solicitado por cuanto debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20/05/2026, el Tribunal fija audiencia telemática para el otorgamiento del Poder Apud Acta par el día Lunes 08/06/2026 a las 2:00 P:M, en fecha16/06/2026 el ciudadano: WILLIAM RAFAEL RIVERO compareció por ante la secretaria de este Tribunal y ratifico auto de fecha 03/03/2026.
U N I C O
En fecha 04/03/2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.579, debidamente asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.371:
“…En el día de hoy, comparece el ciudadano WILLIAM RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.246.579, teléfono Nro.: teléfono: 0414-8993481, Correo Electrónico: william_rivero@hotmail.com., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.371, teléfono: 0424-5495615, Correo: juliocesarvillegas@gmail.com, ante usted ocurro para exponer: Me doy por citado en la presente causa, asimismo, Renuncio al acto de comparecencia, y en este mismo acto Reconozco el Contenido, así como mi firma y huellas dactilares que en documento privado firme con el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.090.413, el cual versa sobre la venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle 10 entre carreras 1 y 2, Barrio Santa Isabel, Parroquia Guerrera Ana Soto (antes Juan de Villegas), Municipio Iribarren del Estado Lara, construidas de paredes de bloques, techo de platabanda, acerolit y zinc, piso de granito y cemento, edificada sobre un terreno ejido, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (284.79 Mts2); celebrado en fecha Once (11) de Octubre del año 2021, cuya descripción e identificación se señalan en dicho instrumento. Asimismo, convengo en todos y cada uno de los dichos en el escrito libelar, renunciando a los lapsos procesales consiguientes y solicito sea declarado y reconocido el Documento Privado del cual estoy reconociendo en este acto. Pido agregar a los autos la diligencia. Es todo. Termino y conforme firman...…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano WILLIAM RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.579, debidamente asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.371, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por el ciudadano: NICOLAS ANTONIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.090.413, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.995, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra WILLIAM RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.579, debidamente asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.371.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:50 a.m.
La Sec.-
JPAD/WM/YMRM-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000434
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