REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000627
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE (S): ciudadano: JEFERSON OSCAR VERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.726.477, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: HUMBERTO ELIAS CARRILLO OTAMENDI, inscrito en el IPSA bajo el N° 323.341.-
DEMANDADO (S): ciudadano: ALFREDO ANTONIO QUIROZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.795.192, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 288.706.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por el ciudadano: JEFERSON OSCAR VERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.726.477, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: HUMBERTO ELIAS CARRILLO OTAMENDI, inscrito en el IPSA bajo el N° 323.341, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: ALFREDO ANTONIO QUIROZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.795.192, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 288.706.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“…. Yo ALFREDO ANTONIO QUIROZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero. domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 16.795.192, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano JEFERSON OSCAR VERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 19.726.477, unas bienhechurías enclavadas en una porción de terreno ejido de propiedad municipal, ubicadas en la parte norte de la parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 mts2), Código Catastral No. 13-03-05-U01-304-0004-007-000 Las bienhechurías que por el presente documento vendo están constituidas por una (01) casa de una planta con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de madera y ventanas de vidrio. garaje con dos (02) puestos de vehículos, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (01) sala de estar, un (01) porche y un (01) área de servicio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en veinte metros (20 mts) con terrenos municipales; SUR: en dieciocho metros (18 mts) calle de por medio, ESTE: en treinta metros (30 mts) con casa de Nelly Quintana, y OESTE: en treinta metros (30 mts) con casa de Juana de Salas. El precio de esta venta es la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 18.000,00), que será pagado de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (US $ 5.000,00) que recibí el día 16 de abril del 2025, al momento de la firma del documento de opción a compraventa, en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción; la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (US $ 7.000,00) que recibo en este acto en dinero efectivo y en dólares americanos a mi total conformidad; y la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 6.000,00) serán pagados al momento en que se produzca el reconocimiento de firmas del presente documento ante el órgano competente. Las bienhechurías objeto de esta venta se encuentran libres de todo gravamen y deuda, y me pertenecen según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto el día 02 de diciembre del 2015, bajo el No. 33, Tomo 243, folios 172 al 174. Con el otorgamiento de esta escritura, transmito al comprador la propiedad y posesión de los bienes vendidos y me obligo al saneamiento de Ley. Y Yo, JEFERSON OSCAR VERA ROMERO, arriba identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de marzo del 2026.....…”

Por auto de fecha, 11/03/2026, se instó al demandante a dar cumplimiento a la resolución N° 2023-01 de fecha 24/05/2023 emanada de la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo literal “A” a indicar Tasa del día, valor expresado en moneda de mayor, valor en Bolívares y fecha del día de la conversión. Asimismo a consignar original o copia certificada del documento inscrito por ante Notaria Publica Segunda de Barquisimeto de fecha 02/12/2015 bajo el N° 53, Tomo 243, Folio 172 al 174. En fecha, 07/04/2026 se admite la presente demanda, En fecha 23/04/2026, se agregó diligencia donde reconoce y renuncia a los lapso de comparecencia y se libró oficio al síndico procurador. En fecha 19/05/2026, el alguacil consigno oficio dirigido al síndico procurador debidamente firmado.

U N I C O

En fecha 14 de Abril de 2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO QUIROZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.795.192, debidamente asistido en este acto por ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 288.706.

“…En horas de Despacho del día de Hoy, comparece ante este tribunal el ciudadano ALFREDO ANTONIO QUIROZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.795.192, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-23.811.689, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.706; acudimos ante su competente autoridad para exponer. "Por medio del presente escrito expongo y declaro que: Yo, ALFREDO ANTONIO QUIROZ CARDENAS, declaro me doy por citado en la presente causa; así mismo que reconozco BAJO FE DE JURAMENTO, la venta pura y simple perfecta e irrevocable anexa en al presente causa al ciudadano JEFERSON OSCAR VERA ROMERO, identificado en autos, por ello reconozco que la firma y huellas digito pulgares, que están en la parte in fine del documento objeto del presente reconocimiento son ciertas y fidedignas. En virtud de lo expuesto SOLICITO que sea valorada en toda su extensión la presente declaración, se simplifiquen los lapsos procesales dándosele el debido valor probatorio y sea homologada con todos los pronunciamientos de Ley la presente solicitud y en consecuencia quede Reconocido el documento cursante Anexo "A".". Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman...”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentada por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO QUIROZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.795.192, debidamente asistido en este acto por ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 288.706: se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), de la demanda presentada por JEFERSON OSCAR VERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.726.477, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: HUMBERTO ELIAS CARRILLO OTAMENDI, inscrito en el IPSA bajo el N° 323.341, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: ALFREDO ANTONIO QUIROZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.795.192, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, , inscrita en el IPSA bajo el Nº 288.706.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA

LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA



Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:10 a.m.
La Sec.-





JPAD/WM/ymrm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000627