REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000688
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE (S): ciudadana: MARIANELLA ROSALY INFANTE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.306.933, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: AMADOR JOSÉ DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690.-
DEMANDADO (S): ciudadana: CARMEN ALICIA MEJIAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.398.166, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.533.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: MARIANELLA ROSALY INFANTE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.306.933, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: AMADOR JOSÉ DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: CARMEN ALICIA MEJIAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.398.166, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.533.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo, CARMEN ALICIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-7.398.166, de este domicilio, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana MARIANELLA ROSALY INFANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad, V-15.306.933, y de este domicilio, un inmueble, específicamente unas bienhechurías que constituyen una casa de mi exclusiva propiedad, por haberla construido con dinero de mi propio peculio, en un terreno ejido, que MIDE ONCE METROS (11.00 Mts) de frente, y CUARENTA Y CINCO METROS (45.00 Mts) de largo, para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 Mts2), propiedad del Municipio Iribarren Estado Lara, con un área de construcción de la casa TREINTA Y DOS METROS CAUDRADOS (32.00 Mts2), construida por paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una sala, cocina, comedor, un baño, cercada de paredes de bloques propias en su frente y fondo, ubicada en la comunidad El Manzano en la siguiente dirección:, sector Enelbar, Calle Los Ayamanes, Colinas del Manzano, Parroquia Catedral; Municipio Iribarren, Estado Lara. Cuyos linderos son: Norte: en línea de once (11.00 Mtrs) metros con calle los Ayamanes, que es su frente; Sur: en línea de once (11.00 Mtrs) metros con bienhechurías de Raíza Espinoza de Simancas; Este: en línea de cuarenta y cinco (45.00 Mtrs) metros con bienhechurías de Raíza Espinoza de Simancas; Oeste: en línea de cuarenta y cinco (45.00 Mtrs) metros con bienhechurías de Raíza Espinoza de Simancas. El inmueble me pertenece por documento de Título Supletorio, que me acredita como propietaria de las bienhechurías antes mencionadas, que fue diligenciado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, expediente N° KP02-S-2023-1996, y fue decretado el 19 de Julio de 2023. Se incluye con la venta del inmueble ya antes descrito los siguientes materiales de construcción, que comprenden las sucesivas estructuras metálicas: cuatro (4) porticos, diez (10) Correas cortas, diez (10) Correas largas, doce (12) columnas, doce (12) anclajes, seis (6) ventanas, una puerta con cerradura y una puerta con pasador. El precio de esta venta es por la suma de Trece Mil Doscientos Dólares (13.200,00 $) de los Estados Unidos de Norte América (EE.UU), el equivalente a Cinco Millones Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (5.717.796,48 Bs) calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales declaro que me fue pagado en transferencias a través de dos (2) cuentas ZELLE de la Banca Americana, de los Estados Unidos de Norte América, un receptor del pago con número de teléfono +1 (346) 357-4816, y el otro receptor del pago con correo electrónico Vanessakarolina2@hotmail.com, y respaldados con recibos de pagos. Con el otorgamiento del presente documento, hago la tradición legal del inmueble vendido y de las estructuras metálicas de construcción, quedando obligada al saneamiento conforme a la ley. Y yo, MARIANELLA ROSALY INFANTE, anteriormente identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. En Barquisimeto 11 de marzo 2026.....…”
Por auto de fecha, 20/03/2026, se admite la presente demanda y se libró oficio al síndico procurador. En fecha 10/04/2026, se libró boleta de citación. En fecha 14/04/2026 se recibe diligencia presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.398.166, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.533, explícitamente la ciudadana antes identificada en auto reconoce y se da por citada en los pasillos del tribunal. Fecha 17/04/2026, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: CARMEN ALICIA MEJIAS, antes identificada. En fecha 21/04/2026, se agregó diligencia donde reconoce y renuncia a los lapso de comparecencia, en fecha 19/05/2026 el alguacil de este Despacho consigno oficio dirigido al síndico procurador debidamente firmado.-
U N I C O
En fecha 15 de Abril de 2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN ALICIA MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.398.166, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.533.-:
“…YO, CARMEN ALICIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titi de la cédula de identidad N° V-7.398.166, con domicilio en la ciudad Barquisimeto, localizable por el número celular 0424-569-6956, y en la dirección de correo electrónico: mejiascarmen310@gmail.com debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.372.787. inscrita en el Inpreabogado con el No. 161.533 localizable en la dirección correo electrónico: lizmaryorjuela50@gmail.com, y número celular 0416-5016449, y de este domicilio, muy respetuosamente ocurro ante usted expongo lo siguiente: en la fecha de hoy 14 de abril de 2026, firme la boleta de citación ante este honorable Tribunal, de igual manera en este acto me doy por citada y renuncio a todos los acto procesales del pres expediente, y a su vez contesto la demanda de la siguiente mar RECONOZCO en su contenido y firma el documento de COMPRA-VENTA fue suscrito de forma privada en fecha Once (11) de Marzo de 2026, d vendí a la ciudadana MARIANELLA ROSALY INFANTE ZERPA, ya plenamente identificada en autos, unas bienhechurías que constituyen una construida en un terreno ejido que pertenece al Municipio Iribarren, q encuentra plenamente descrito en el libelo de la demanda y e documento de compraventa privada que se encuentra marcado con la "B" en el presente expediente, el cual lleva mi firma y mis huellas. Es todo término en fecha de su presentación Barquisimeto estado Lara..…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MEJIAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.398.166, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.533; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio ocho (08), de la demanda presentada por MARIANELLA ROSALY INFANTE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.306.933, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: AMADOR JOSÉ DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra CARMEN ALICIA MEJIAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.398.166, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.533.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 08:50 a.m.
La Sec.-
JPAD/WM/gudiño-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000688
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