REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000848
DEMANDANTE (S): ciudadana: ANA DELIA SANCHEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-10.242.510, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANYIE SIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.437.-
DEMANDADO (S): ciudadana: YESIKA CATALINA ARGUELLES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.573.872, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARCYS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.448.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: ANA DELIA SANCHEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.242.510, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANYIE SIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.437, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: YESIKA CATALINA ARGUELLES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.573.872, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARCYS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.448.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo, YESIKA CATALINA ARGUELLES ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.573.872, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Comerciante, de este domicilio, por el presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA DELIA SÁNCHEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.242.510, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Administradora, de este domicilio, un inmueble de mi entera propiedad constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Carucieña, sector 3, vereda 12, N deg 11, Parroquia Concepción Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propiedad de INAVI, el cual no se incluye en la venta y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en diez (10) metros, con fondo de vivienda N° 12 de la vereda 10; SUR: en diez (10) metros, con fondo de vivienda N° 12 que es su frente; ESTE: en quince (15) metros, vivienda N° 13 de la vereda N° 12; y OESTE: en quince (15) metros, vivienda N° 9 de la vereda N° 12. Dicha vivienda me pertenece por haberla comprado con dinero de mi propio peculio a la ciudadana ONEIDA LUISA SÁNCHEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.755.708, APODERADA de la ciudadana MARIA DE JESÚS DOMÍNGUEZ. El precio de esta venta es por la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs.F. 30.000,00), los cuales declaro recibir en este acto de mano de la compradora en dinero efectivo a mí entera satisfacción. Con él otorgamiento de este documento y la entrega de los títulos que acreditan la propiedad pongo a la compradora en propiedad, dominio y posesión de la cosa vendida le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley conforme derecho. Y yo; ANA DELIA SÁNCHEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-10.242.510, declaro: Acepto la venta que se me hace por este instrumento: Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Barquisimeto; a los ocho (08) dias del mes de enero del 2016.....…”

Por auto de fecha, 07/04/2026, se instó al demandante a dar cumplimiento a la resolución N° 2023-01 de fecha 24/05/2023 emanada de la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo literal “A” a indicar Tasa del día, valor expresado en moneda de mayor, valor en Bolívares y fecha del día de la conversión. Asimismo a consignar original o copia certificada del documento inscrito por ante Notaria Publica Novena de Maracaibo de fecha 14/09/2001 bajo el N° 23, Tomo 243, Folio 77 documento autenticado por ante la Notaria Publica de Barquisimeto de fecha 02/08/1993 bajo le N° 51 Tomo 151, en fecha, 20/04/2026 se ratifica auto de fecha 07/04/2026 en el entendido consignar original o copia certificada del documento inscrito por ante Notaria Publica Novena de Maracaibo de fecha 14/09/2001 bajo el N° 23, Tomo 243, Folio 77 documento autenticado por ante la Notaria Publica de Barquisimeto de fecha 02/08/1993 bajo le N° 51 Tomo 151, en fecha 05/05/2026 se admite la presente demanda en fecha 26/05/2026 se acuerda agregar diligencia. En fecha 02/06/2026 se insta a la parte demandante a consignar documento de compra y venta, En fecha 01/07/2026, se agregó diligencia.

U N I C O
En fecha 20 de mayo de 2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: YESIKA CATALINA ARGUELLES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.573.872, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARCYS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.448.

“… Yo YESIKA CATALINA ARGUELLES ORTIZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.573.872, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, estado civil: Casada, de profesión u oficio: Comerciante, teléfono 0412-5153431, correo electrónico: yesikaaq060285@gmail.com, para el reconocimiento de su firma en el documento privado, indicamos que su dirección es la siguiente: el Barrio ciudad Bendita, Gran Poder de Dios, calle principal, manzana 2 a 30 metros del campo de futbol, El Garabatal, Parroquia Ana Soto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho Abg. MARCYS MENDOZA, IPSA N° 269.448 teléfono: 0412-1025607, con domicilio procesal en la Carrera16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, Piso 1, Oficina 3, Barquisimeto Estado Lara, por medio del presente documento me doy por notificado de la Demanda realizada por el ciudadano ANA DELIA SANCHEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.242.510, asistida por la profesional del derecho Abg. ANYIE SIRA, IPSA Nº 127.437, por lo que reconozco que en fecha 08 de Enero de 2016, le vendí a la ciudadana ANA DELIA SANCHEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.242.510, un inmueble constituido por una (1) casa de paredes de bloques con tres (03) cuartos, una (1) sala principal, un (01) comedor, (01) cocina, (01) sala de estar y dos (2) baños, ubicada en la Urbanización La Carucieña, sector 3, vereda 12, N° 11, Parroquia Concepción Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propiedad de INAVI, el cual no se incluye en la venta y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en diez (10) metros, con fondo de vivienda N° 12 de la vereda 10; SUR: en diez (10) metros, con fondo de vivienda N° 12, que es su frente; ESTE: en quince (15) metros, vivienda N° 13 de la vereda N° 12; y OESTE: en quince (15) metros. Vivienda N° 9 de la vereda N° 12. Asimismo reconozco el contenido del documento, que la firma y huellas que constan en el mismo son mías. Por último renuncio a los lapsos procesales y le pido al Tribunal decida conforme a derecho.
Sin más nada que agregar, me despido quedando de usted la correspondiente decisión del caso. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentada por la ciudadana: YESIKA CATALINA ARGUELLES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.573.872, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARCYS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.448: se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), de la demanda presentada por ANA DELIA SANCHEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-10.242.510, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANYIE SIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.437, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: YESIKA CATALINA ARGUELLES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.573.872, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MARCYS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.448.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA




Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
La Sec.-











JPAD/WM/ymrm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000848