REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL V-2026-1291
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos: SOL TERESA POLANCO PERDOMO y JOSE AVELINO PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.786.619 y V-14.662.049, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.962.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: LUIS RAFAEL COROBO DOMINGUEZ y PEDRO LUIS GIMENEZ GOMEZ.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 21/07/2026, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por los ciudadanos: SOL TERESA POLANCO PERDOMO y JOSE AVELINO PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.786.619 y V-14.662.049, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.962, contra los ciudadanos: LUIS RAFAEL COROBO DOMINGUEZ y PEDRO LUIS GIMENEZ GOMEZ, recibida por este Tribunal en fecha 22/07/2026,
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:
“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
En consecuencia, es por lo que forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los ciudadanos: SOL TERESA POLANCO PERDOMO y JOSE AVELINO PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.786.619 y V-14.662.049, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON DE JESUS ALVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.962, contra los ciudadanos: los ciudadanos: LUIS RAFAEL COROBO DOMINGUEZ y PEDRO LUIS GIMENEZ GOMEZ.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil veintiséis (28/07/2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:05 a.m.
La Sec.-
JPAD/WMP/rg.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° MANUAL V-2026-1291
|