REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002332
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LISVANNY JOHANA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.732.226, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: YUBRIMAR RIVAS Inscrita en el IPSA bajo el No. 160.629, donde pretende obtener TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicadas en Pavía, kilómetro 13, comunidad opuntia caribe, al lado de falupa, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, al respecto este Tribunal considera necesario revisar lo dispuesto la ley adjetiva civil:

Artículo 901. “…En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”

El artículo anterior se trae a colación, en virtud, del escrito de oposición que presentó el ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO ROMERO UNDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.346.769, debidamente asistido por los abogados: DOMINGO JESUS AMABILE SALDIVIA y ANTONIETTA GREGORIA AMABILE MONTILLA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 153.056 Y 321.714. Donde alega “he conocido que con el número de expediente KP02-S-2026-2332 la ciudadana: LISVANNY JOHANA PEREZ ROMERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 26.732.226 a promovido solicitud de Titulo Supletorio a bienhechurías que durante más de 25 años he ocupado. Es el caso ciudadano juez que la ciudadana LISVANNY JOHANA PEREZ ROMER, antes identificada es mi sobrina y le permití ocupar mis bienhechurías porque me manifestó no tener donde vivir con la sorpresa y decepción de conocer su solicitud por este digno Tribunal”. En fecha 27/05/2026 el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO ROMERO UNDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.346.769, debidamente asistido por los abogados: DOMINGO JESUS AMABILE SALDIVIA y ANTONIETTA GREGORIA AMABILE MONTILLA inscritos en el IPSA bajo los Nros 153.056 Y 321.714 consignó copia certificada del documento donde le acredita la propiedad, en consecuencia no tiene la cualidad para realizar esta solicitud y así pidió sea decretado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Ahora bien, observa esta Juzgadora que evidentemente la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, y es por lo que éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana: LISVANNY JOHANA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.732.226, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: YUBRIMAR RIVAS Inscrita en el IPSA bajo el No. 160.629; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de 2026. Años: 216º y 167º.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:20 a.m.-
La Sec.
JPAD/WMP/YMRM
EXP. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2026-002332