REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002548
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE (S): ciudadanos: EVALO DE JESUS GARRILLO y ELBA LIGIA CHAVEZ DE GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-1.687.047 y V-4.147.045, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792.-
DEMANDADO (S): ciudadano: CRUZ DANIEL ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.523.953, debidamente representado en este acto por el Abogado GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 275.152.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por los ciudadanos EVALO DE JESUS GARRILLO y ELBA LIGIA CHAVEZ DE GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-1.687.047 y V-4.147.045, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: CRUZ DANIEL ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.523.953, debidamente representado en este acto por el Abogado GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 275.152.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“…Yo, CRUZ DANIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.523.953, de este domicilio, mediante documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos GARRILLO EVALO DE JESUS Y CHAVEZ DE GARRILLO ELBA LIGIA, mayores de edad, de nacionalidad, venezolana, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Ns°V-1.687.047 y V-4.147.045, ambos de este domicilio, un inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno ejido que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUDRADOS (415,57 mt2) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (96,20 mt2), ubicada en El Cercado, Barrio Caserío El cercado, Sector 3 Chirgua entre calle interna y calle 1, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, entendiéndose, por terreno ejido tipificado como Z.P.U, determinado en el artículo 57, de la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO e identificada con el código catastral N°13-03-05-U01-322-0042-032-000, el inmueble referido consta de una casa con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, alinderado de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 16,90 mts, que es su frente. SUR: En línea recta de 32,60mts. ESTE: En línea de 23,20 mts, OESTE: En línea reta de 47,70mts. El inmueble antes descrito me pertenece por documento de TITULO SUPLETORIO, declarado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de agosto del año 1995, identificado con el número de expediente 3136, el precio de esta venta es de SIETE MIL BOLÍVARES (BS 7.000) pagados en efectivo y dinero de curso legal en el país, los cuales declaro recibir en este acto a mi entera cabal y satisfacción por manos de los compradores. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal de lo vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo GARRILLO DE ZAMBRANO CIRA ELENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°V. 7.628.58, en mi condición de cónyuge AUTORIZO la presente venta que se hace en este documento, y a su vez nosotros. GARRILLO EVALO DE JESUS Y CHAVEZ DE GARRILLO ELBA LIGIA, ya antes identificados, en nuestra condición de compradores de declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos. En Barquisimeto a los 14 días del mes de febrero del año 2022, a la fecha de su protocolización...”
Por auto de fecha 22/10/2025, se admite la presente demanda y se libró oficio al síndico procurador. En fecha 13/01/2026, el alguacil consigno oficio dirigido al síndico procurador debidamente firmado. En fecha 16/01/2026, se agregó diligencia y se instó a comparecer a los ciudadanos: CRUZ DANIEL ZAMBRANO y CIRA ELENA GARRILLO DE ZAMBRANO. En fecha 24/03/2026, se acordó fijar la audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta. En fecha 07/04/2026, se declaró desierto el acto. En fecha 23/04/2026, se acordó fijar la audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta. En fecha 12/05/2026, se acordó diferir el otorgamiento del poder apud-acta. En fecha 12/05/2026, se celebró audiencia telemática para Poder Apud-Acta. En fecha 14/05/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 275.152, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos: CRUZ DANIEL ZAMBRANO y CIRA ELENA GARRILLO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-1.523.953 y V-7.628.581, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificados voluntariamente y renuncian al lapso de comparecencia.
U N I C O
En fecha 14 de Mayo de 2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 275, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos: CRUZ DANIEL ZAMBRANO y CIRA ELENA GARRILLO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-1.523.953 y V-7.628.581,
“…yo, GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 275.152, titular de la cédula de identidad N°V-20.349.126, correo gustavoescalona26@gmail.com teléfono: 0424-553.11.10, Domicilio Procesal en la Calle 24, entre Carrera 16 y 17. Casa de Chiossone, Oficina N 1, del estado Lara, actuando mediante poder Apud-acta, conferido por los ciudadanos CRUZ DANIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.523.953, de este domicilio y GARRILLO DE ZAMBRANO CIRA ELENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.628.581, con correo ciragarrillo@gmail.com, número de teléfono 0414-5267972, domiciliados en el extranjero, declaro por medio del presente ESCRITO: para manifestar, aceptar y admitir que si hubo un documento de compra venta privada. Plasmada con sus firmas y huellas dactilares, y a su vez por este mismo medio manifiesto en nombre de mis poderdantes que se dan por notificados y renuncian a los lapsos procesales. En aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales. Es todo
Esperando de su buenos oficios, es por ende imploramos su valiosa colaboración al siguiente requerimiento es todo. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
Sin más que exponer esperando pronta y satisfactoria respuesta...…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos CRUZ DANIEL ZAMBRANO y CIRA ELENA GARRILLO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-1.523.953 y V-7.628.581, respectivamente, debidamente representado en este acto por el Abogado GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 275.152, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por los ciudadanos: EVALO DE JESUS GARRILLO y ELBA LIGIA CHAVEZ DE GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-1.687.047 y V-4.147.045, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra CRUZ DANIEL ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.523.953, debidamente representado en este acto por el Abogado GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 275.152.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:50 a.m.
La Sec.-
JPAD/WM/kp-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002548
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