REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-003335
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE: ciudadana: CLAUDIA MERCEDES RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.440.737, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GABY PEROZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 321.484.
DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL HENRYVEN, C.A, debidamente constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, Libro de Comercio N° 2 de fecha 09/06/1976, representada por su vicepresidente ciudadana JOSEFINA COROMOTO FRANCO DE FAROH, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.863.588, debidamente asistida por el Abogado HAIVER JOSÉ MANZANILLA RINCÓN, inscrito en el IPSA bajo el N° 312.334.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición)

-I-
Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa, que la presente causa fue incoada por la ciudadana: CLAUDIA MERCEDES RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.440.737, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GABY PEROZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 321.484, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la FIRMA MERCANTIL HENRYVEN, C.A, debidamente constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, Libro de Comercio N° 2 de fecha 09/06/1976, representada por su vicepresidente ciudadana JOSEFINA COROMOTO FRANCO DE FAROH, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.863.588, debidamente asistida por el Abogado HAIVER JOSÉ MANZANILLA RINCÓN, inscrito en el IPSA bajo el N° 312.334.
En fecha 04/03/2026, se admite la presente demanda. En fecha 12/05/2026, se agrega diligencia. En fecha 13/05/2026 se agrega escrito de contestación de la demanda. En fecha 26/05/2026 se dejó constancia que la ciudadana JOSEFINA COROMOTO FRANCO DE FAROH, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.588, compareció por ante la secretaría de este Despacho y ratifico el escrito presentado.

Ahora bien visto el recuento de las actuaciones y dada la revisión exhaustiva del presente asunto se observa del escrito libelar que la ciudadana CLAUDIA MERCEDES RONDÓN RODRÍGUEZ, ya identificada, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a la FIRMA MERCANTIL HENRYVEN, C.A, y siendo que consta en auto de fecha 04/03/2026, que la demanda fue admitida contra la ciudadana JOSEFINA COROMOTO FRANCO DE FAROH, ya identificada, a título personal y no en su condición de vicepresidente de la firma mercantil, antes mencionada, este Tribunal, a fin de evitar futuras reposiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la Reposición de la presente causa al estado de Admisión, en consecuencia, conforme a lo establecido en la norma adjetiva vigente, se declara la nulidad del auto de fecha 04/03/2026 y de todas las actuaciones siguientes al referido auto.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA

LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA



Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 03:01 p.m.
La Sec.-





JPAD/WM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-003335