REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000360
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE (S): ciudadana: MARVELI DEL CARMEN BLANCO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.559.737, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113.-
DEMANDADO (S): ciudadana: JENIFFER MARIA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.011.790.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: MARVELI DEL CARMEN BLANCO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.559.737, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: JENIFFER MARIA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.011.790.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo, JENIFFER MARÍA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad, hábil, estado civil: soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la comunidad Roraima, calle 2, Kilómetro nueve (09) de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, actualmente Ana Soto Guerrera, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, titular de la cédula de identidad N" V.-17.011.790, teléfono: 0424.599.40.94, correo electrónico: Jennrios 3022 a hotmail.com; por medio del presente documento declaro que DOY EN VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana: MARVELI DEL CARMEN BLANCO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.559.737, teléfono. 0414.952.70.00, correo electrónico: marvelisvblanco01@gmail.com; un bien inmueble, constituido por una casa de habitación y sus bienhechurías de mi propiedad, ubicada en la comunidad Roraima, calle 2, casa s/n, Kilómetro nueve (09) de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, actualmente Ana Soto Guerrera, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Iribarren del estado Lara, que constan de paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de concreto, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, y un (01) garaje, cercada con paredes de bloque, con una construcción de noventa metros cuadrados (90 mtrs2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno solo, SUR calle 2: ESTE: Terreno ocupado por el señor Douglas Pérez, y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Luz marina Pernett. El precio de esta venta es por la cantidad de Trece Mil Quinientos dólares americanos (13.500,00 USD), los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora, en divisas en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. El bien inmueble y sus bienhechurías objeto de la presente venta, me pertenece por haberlo adquirido, según titulo supletorio emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 02 de marzo del año 2.009, en el expediente signado con el N° KP002-S-2009-002322. De esta manera, con el otorgamiento de este documento, traspaso en mi nombre, a la compradora la plena posesión y dominio del inmueble aquí vendido. Y Yo, MARVELI DEL CARMEN BLANCO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-9.559.737, Declaro que acepto la venta que se me hace en los términos contenidos en el presente documento. En Barquisimeto, estado Lara, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil veintiséis…”

Por auto de fecha 19/02/2026, se le dio entrada a la presente demanda, este Tribunal, instó a consignar original o copia certificada del Título asunto KP02-S-2009-002322 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 12/03/2026, cumplido como ha sido con lo solicitado, se admite la demanda y se libra oficio al Síndico Procurador. En fecha 07/04/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana JENIFFER MARIA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.011.790, debidamente asistida por la abogada ANGIE JOSEFINA DIAZ QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.704, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificada voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 13/04/2026, se agregó. En fecha 14/04/2026, el alguacil de este Despacho consigna oficio firmado por Síndico Procurador.-

U N I C O
En fecha 07/04/2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la JENIFFER MARIA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.011.790, debidamente asistida por el abogado ANGIE JOSEFINA DIAZ QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.704:

“…Yo, JENIFFER MARIA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad. Hábil, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la comunidad Roraima, calle 2. Kilómetro nueve (09) de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, actualmente Ana Soto Guerrera, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-17 011.790, la cual anexo en copia simple al presente escrito y que marco con la letra "A"; teléfono 0424.599.40.94, correo electrónico jennrios_3022@hotmail.com, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANGIE JOSEFINA DIAZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Numero V-12.704.947, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el N° 161.704, con Domicilio Procesal en la Carrera 21 con esquina de la calle 24, Edificio Drolara, Piso 1. Oficina N° 6, teléfono 0414-5350692 y correo electrónico aj.d.q Hotmail.com; procediendo en este acto en mi condición de parte demandada, acudo ante su competente autoridad y noble ministerio con la venia de estilo que me caracteriza a los fines de darme por citada, y renunciar a los lapsos procesales en el presente asunto y así darle continuidad al presente asunto, la cual expongo en los términos siguientes:
1.- Me doy por citada en el presente asunto.
2- Convengo en que el documento privado de venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, de un inmueble constituido por una casa de habitación y sus bienhechurías de mi propiedad, ubicada en la comunidad Roraima, calle 2, casa s/n, Kilómetro nueve (09) de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, actualmente Ana Soto Guerrera, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Iribarren del estado Lara, que constan de paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de concreto, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, y un (01) garaje, cercada con paredes de bloque, con una construcción de noventa metros cuadrados (90 mtrs2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE Terreno solo, SUR: calle 2. ESTE. Terreno ocupado por el señor Douglas Pérez, y OESTE Con terreno ocupado por la señora Luz marina Pernett, donde declaré recibir la cantidad de Trece Mil Quinientos dólares americanos (13.500,00 USD), en manos de la compradora en divisas en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, por pertenecerme al haberlo adquirido, según título supletorio emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 02 de marzo del año 2.009, en el expediente signado con el N° KP002-S-2009-002322, descrito en dicha venta, señalados por la parte actora como objeto de la demanda, reconociendo mi firma y todo su contenido.
3- Renuncio a los lapsos procesales en el presente asunto y en consecuencia, solicito se dicte la respectiva sentencia, en favor de la parte actora, producto del reconocimiento de contenido y firma planteado en su escrito libelar
Es tutela judicial efectiva, que solicito en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana JENIFFER MARIA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.011.790, debidamente asistida por la abogada ANGIE JOSEFINA DIAZ QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.704, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio ocho (08), de la demanda presentada por los la ciudadana: MARVELI DEL CARMEN BLANCO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.559.737, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra ciudadana JENIFFER MARIA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.011.790, debidamente asistida por el abogado ANGIE JOSEFINA DIAZ QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.704.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:50 a.m.

La Sec.-

JPAD/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000360