REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-003344
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE: ciudadana: NANCY GEORGINA SANCHEZ DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.451.676, apoderada de la ciudadana ANA ISAI SANCHEZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.294.146, según poder inscrito bajo el N° 19, tomo 138, folios 6, de fecha 28/12/2018 de los libros de Oficina de la Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXIMAR PINTO SANCHEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 138.719.-
DEMANDADO: la sucesión FERNANDEZ DE SANCHEZ MARIA JOSEFINA, inscrita en el RIF: J500309147 compuesta por los ciudadanos SANCHEZ FERNANDEZ ALI BENIGNO, SANCHEZ FERNANDEZ MARIA JOSEFINA, SANCHEZ FERNANDEZ NELSON, SANCHEZ DE PINTO ELVIA PASTORA, SANCHEZ DE YAJURE MIRIAN DALILA, SANCHEZ DE GRANADOS NANCY GEORGINA, SANCHEZ FERNANDEZ AGELVIS SAULO, y DAZA DE SANCHEZ BERTA EULOGIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-3.757.543, V-3.759.262, V-3.876.638, V-4.734.794, V-7.451.675, V-7.451.676, V-3.855.688 y V-2.607.134.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
En fecha 17/12/2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana: NANCY GEORGINA SANCHEZ DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.451.676, apoderada de la ciudadana ANA ISAI SANCHEZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.294.146, según poder inscrito bajo el N° 19, tomo 138, folios 6, de fecha 28/12/2018 de los libros de Oficina de la Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 138.719, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto en fecha 18/12/2025, a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto. En fecha 09/01/2025, se le dio entrada al presente asunto, y se instó a cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución N° 2023-01 de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal “B” a indicar que es criterio de Este Tribunal indicar: Tasa del dia, valor expresado en moneda de mayor valor, en Bolivares y fecha del dia de la conversion. En 27/01/2026, se agregó escrito y se dicta auto de admisión. En fecha 19/03/2026, se agregó escrito. En fecha 22/07/2026, se recibe diligencia mediante la cual la Abogada en ejercicio ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.719, expone: DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN JUDICIAL.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente desistimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarar procedente en derecho el DESISTIMIENTO presentado por la parte. Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 22/07/2026, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos. Y así se decide.-
SEGUNDO: dada la naturaleza del presente fallo, el mismo queda firme en esta misma fecha.-
TERCERO: se da por terminado el presente asunto y ordena la remisión del mismo al archivo judicial, previa inserción al legajo respectivo a los fines de su guarda y conservación.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Sec.-
JPAD/WMP/rg.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-003344
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