REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001059
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/OFIC/0864-2026, de fecha 18/06/2026, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23/06/2026, me aboco al conocimiento de la presente causa.
DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.195.307, representado por la Abogada en ejercicio JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, inscrita en el IPSA bajo el N° 203.026, según poder consignado.-
DEMANDADOS: ANTONIO MARIA CLARET GONZALEZ GUTIERREZ Y MARIA CANDELARIA GONZALEZ DE DI BARTOLOMEO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.369.771 y V-6.865.820, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: WILFREDO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.195.307, representado por la Abogada en ejercicio JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, inscrita en el IPSA bajo el N° 203.026, según poder consignado, contra los ciudadanos ANTONIO MARIA CLARET GONZALEZ GUTIERREZ Y MARIA CANDELARIA GONZALEZ DE DI BARTOLOMEO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.369.771 y V-6.865.820, respectivamente.-
Según Resolución el Articulo 42 del Código de Procedimiento Civil en su artículo N° 42, “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”
En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: WILFREDO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.195.307, representado por la Abogada en ejercicio JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, inscrita en el IPSA bajo el N° 203.026, según poder consignado, contra los ciudadanos ANTONIO MARIA CLARET GONZALEZ GUTIERREZ Y MARIA CANDELARIA GONZALEZ DE DI BARTOLOMEO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.369.771 y V-6.865.820, respectivamente, es el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se determina…”.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la jurisdicción, para conocer el presente asunto por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: WILFREDO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.195.307, representado por la Abogada en ejercicio JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, inscrita en el IPSA bajo el N° 203.026, según poder consignado, contra los ciudadanos ANTONIO MARIA CLARET GONZALEZ GUTIERREZ Y MARIA CANDELARIA GONZALEZ DE DI BARTOLOMEO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.369.771 y V-6.865.820, respectivamente tal como fuere declinada la competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:55 p.m.
La Sec.-
JPAD/WMP/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2026-001059
|