REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002905
SOLICITANTES: YASMIL ANDREINA MORA PLATA Y CARLOS JESUS PLATA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.019.339 y V- 9.369.916.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA UZCATEGUI MOSQUERA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 229.775.
MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)del Circuito Civil de Barquisimeto, en fecha 22 de Mayo de 2026, por los ciudadanos YASMIL ANDREINA MORA PLATA Y CARLOS JESUS PLATA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.019.339 y V- 9.369.916, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA UZCATEGUI MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.531, constante de 05 folios y 115 anexos.-
En fecha 02 de Junio de 2026, este Tribunal insto a la parte a consignar copias certificadas de los documentos.-
En fecha 22 de Junio de 2026, la Secretaria Suplente de este Tribunal, Abg. Luisana de Jesús Peña Jimenez, dejo constancia que el ciudadano CARLOS JESUS PLATA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.916 a los fines de presentar los originales solicitados por auto de fecha 02 de Junio de 2026, a effectum videndi, por lo cual esta secretaria deja constancia de haber tenido a la vista los originales de los folios 10 al 15, 16 al 29, 31 al 32, 36 al 64, 65 al 102 y del 105 al 119.-
En fecha 30 de Junio de 2026, el Tribunal dicto auto donde se admitió la presente solicitud.-
-II-
De acuerdo con la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes que adquirieron durante la unión conyugal los ciudadanos YASMIL ANDREINA MORA PLATA Y CARLOS JESUS PLATA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.019.339 y V- 9.369.916, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA UZCATEGUI MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.531, donde se deja constancia que comparecieron ambas partes voluntariamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil de Barquisimeto, donde presentaron su solicitud conjuntamente y sus anexos, mediante la cual solicitan que se imparta la correspondiente homologación a la partición de comunidad conyugal, con el fin de liquidar y partir los bienes gananciales que conformaron la comunidad conyugal en los términos que se detallan a continuación:
• un inmueble constituido por una Casa y la Parcela Terreno Propio donde está construida, propiedad del ciudadano CARLOS JESUS PLATA PRADA; plenamente identificado ubicado en la Carrera 25, entre Calles 30 y 31, N°30-43 Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, del Estado Lara, signado Con el Código Catastral N° 13-03-02-001-202-2630-007-000, tal como consta en el Boletín de Notificación Catastral expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Parcela de Terreno Propio tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (396,58 M2), y la Casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (255,98 M2), debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha trece Titulo (13) de agosto del año 2019, bajo el N° 2019.343. Asiento Registral 1. Del Inmueble matriculado con el 363.11.2.2.9482, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24,16 Mts.), con terreno ocupado por Blas Rosal, SUR: En veintitrés metros con noventa y cuatro centímetros (23,94 Mts.) con Carrera 25, ESTE: En dieciséis metros con cincuenta y nueve centímetros (16,59 Mts.) con terrenos ocupados por Jesús M. Oropeza; y OESTE: En dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts.) con terreno ocupado por Emilio Caon. Dicho inmueble le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2023, inscrito bajo el Número 2019.343, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.9482 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. Se acompaña documento original marcado "B". Por acuerdo entre los ciudadanos CARLOS JESUS PLATA PRADA y YASMIL ANDREINA MORA PLATA, A favor único y exclusivo del ciudadano CARLOS JESUS PLATA PRADA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- V.-9.369.916.
• un inmueble constituido por una Casa propiedad del ciudadano CARLOS JESUS PLATA PRADA; plenamente identificado, un inmueble que posee las siguientes características: ubicado en la carrera 19 entre 49 y 50, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificado en un terreno ejido que tiene una superficie de 205,80 metros cuadrados, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condiciones generales que rige todo el Conjunto protocolizado ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 3 de septiembre de 1.980, bajo el número 44, tomo 10 el documento original se agregó al C. de C. bajo el n°423 folios 171 al 172. Los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente. Sus linderos son cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 6.70 metros con la carrera 19 es su frente. SUR: en línea de 6.80 metros con terrenos ocupados por Ligia Nelo; ESTE: en línea de 30,50 metros con terrenos ocupados por Dubina Torres de Rodríguez y OESTE: en línea de 30,50 metros con terrenos ocupados por Miguel González. y le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Barquisimeto, en fecha 20/01/2023, inscrito bajo el Número 2023.87, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con No. 363.11.2.2.10423 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Se acompaña documento original marcado "C". Por acuerdo entre los ciudadanos CARLOS JESUS PLATA PRADA y YASMIL ANDREINA MORA PLATA, A favor único y exclusivo del ciudadano CARLOS JESUS PLATA PRADA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- V.-9.369.916.
• Una sociedad mercantil denominada CACHAPA MI ESPIGA 1986, C.A sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil SEGUNDO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2024, bajo el N° 4, Tomo 171-A; donde el índice accionario se estableció en el cincuenta (50%) para la ciudadana pre identificada y cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano supra identificado, se acompaña original del documento constitutivo marcado "I". Por mutuo acuerdo entre las partes queda A favor único y exclusivo del ciudadano CARLOS JESUS PLATA PRADA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- V.-9.369.916. la totalidad de las acciones que integran el capital social de la sociedad mercantil antes identificada.
• Una sociedad mercantil denominada CACHAPA CRIOLLAS MI ESPIGA 1986, C.A sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil por ante el Registro Mercantil SEGUNDO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2024, bajo el N° 21, Tomo 193-A, donde la ciudadana YASMIL ANDREINA MORA PLATA posee un índice accionario de NOVENTA (90%); se acompaña original del documento constitutivo marcado "J". Por mutuo acuerdo entre las partes queda A favor único y exclusivo del ciudadano CARLOS JESUS PLATA PRADA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- V.-9.369.916. la totalidad de las acciones que integran el capital social de la sociedad mercantil antes identificada.
• un inmueble constituido por una Casa y la Parcela Terreno Propio donde está construida, propiedad del ciudadano CARLOS JESUS PLATA PRADA; plenamente identificado, las bienhechurías, constituidas por una vivienda marcada con el número 24-21, construidas sobre bloques de cemento, techo de platabanda en parte y parte de zinc, piso de cemento y construida sobre una porción la cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, con VENTISIETE METROS CUADRADOS (299,27 mts2) que forma parte de uno de mayor extensión, de aproximadamente de (857,50 mts2) dicho terreno se encuentra ubicado en la calle 50 entre 24 y 25 de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el numero catastral No: 13-03-02-U01-204-2549-014-000, el cual le pertenece según documento de compra venta de fecha 11/03/2010, protocolizado ante la notaria publica tercera del municipio Iribarren en fecha 15/03/2010 bajo el número 44, tomo:36 de los libros de autenticaciones llevados ante la prenombrada notaria, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad; de igual manera la parcela de terreno para uso de VIVIENDA, ubicada en el Sector ZONA COMPRESION, CALLE 50 ENTRE CARRERAS 24 y 25 CASA N° 24-21, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-204-2549-014-000, asentada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo Nro. 1, tomo 9, de fecha 11-08-1965. con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (362,43 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas de (16,20 Mts.), y (41,23 Mts.) con terreno ocupado por José Chirinos y Manuel González; SUR: En tres líneas de (8,40 Mts.), (33,15 Mts.), y (16,38 Mts.), con terreno ocupado por José Morón; ESTE: En línea de (6,00 Mts.), con terreno ocupado por Dubina Torres y OESTE: En dos líneas de (5,17 Mts.), con Calle 50 que es su frente y (2,30 Mts.), con terreno ocupado por José Chirinos y un quiebre de (0,20 Mts.). MARCADO CON LA LETRA "D". Por acuerdo mutuo entre las partes quedan A favor único y exclusivo de la ciudadana YASMIL ANDREINA MORA PLATA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.339, para exclusiva propiedad.
• la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (53.000$); los cuales provienen de la venta de los bienes muebles descritos en los literales (F, G, H) up supra, y que consensualmente fueron vendidos. Además, los bienes muebles, como muebles de sala con mesa de madera, cocina, utensilios de cocina, nevera, juego de comedor, camas individuales y cama matrimonial con sus respectivos colchones, aires acondicionados, televisores, bienes muebles descritos . Por acuerdo entre las partes, queda a Favor único y exclusivo de la ciudadana YASMIL ANDREINA MORA PLATA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.019.339, antes identificada.
PRIMERO: Ambas partes declaran expresamente que, una vez suscrito el presente acuerdo de partición de bienes comunes provenientes de la comunidad de gananciales, renuncian de manera irrevocable y definitiva a la interposición de cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa relacionada con los derechos de propiedad, posesión, adjudicación, uso, disfrute o valoración económica de los bienes objeto de este acuerdo o que absolutamente consideren provenientes de la comunidad conyugal. Esta renuncia comprende, sin limitación alguna, la exigencia de mejoras, acreencias, compensaciones, restituciones, nulidades, impugnaciones o cualquier otro reclamo que tenga como origen, directa o indirectamente, los bienes compartidos durante la vigencia de la comunidad conyugal. Dicha renuncia se realiza en virtud de la autonomía de la voluntad de los comparecientes, quienes declaran haber negociado el acuerdo de manera libre, consciente y sin que medie error, violencia o intimidación. Este pacto de renuncia adquiere plenos efectos jurídicos desde la fecha de firma del presente documento.
III
Verificados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, es oportuno señalar que al juez corresponde determinar si el acto se ha realizado de conformidad con la Ley, si es disponible la relación sustancial y la capacidad de las partes, entonces la homologación no es más que la aprobación (juicio de valor) judicial del acto de autocomposición procesal llevado a cabo por los justiciables litigantes, mediante la cual se inviste de eficacia obligatoria, vale decir, de una específica ejecutabilidad. De modo tal, con la homologación se confiere al acto de autocomposición procesal celebrado por las partes el carácter de título ejecutivo. (Solís Marcos. La potestad jurisdiccional, página 222).
En este orden de ideas, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 04 de noviembre de 2.003 en el juicio de Ciro García Flores dejó establecido que:
"El auto de homologación es la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, permite a las partes la solicitud de ejecución forzosa al órgano jurisdiccional competente…”
En este contexto, se aprecia previamente la asistencia jurídica de cada una de las partes por profesionales del derecho en libre ejercicio que garantiza el debido proceso conforme al artículo 49 de la Carta Magna y del acervo probatorio presentado por los solicitantes consistente en:
• Copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha Veintiséis 19 de Diciembre de 2025, actuaciones todas llevadas a cabo en el asunto signado bajo el N° KP02-S-2025-005353.
• Copia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2023, inscrito bajo el Número 2019.343, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.9482 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019.
• Copia del documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Barquisimeto, en fecha 20/01/2023, inscrito bajo el Número 2023.87, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con No. 363.11.2.2.10423 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023.
• Copia del documento protocolizado ante la notaria publica tercera del municipio Iribarren en fecha 15/03/2010 bajo el número 44, tomo:36 de los libros de autenticaciones llevados ante la prenombrada notaria, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad; de igual manera la parcela de terreno para uso de VIVIENDA, ubicada en el Sector ZONA COMPRESION, CALLE 50 ENTRE CARRERAS 24 y 25 CASA N° 24-21, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-204-2549-014-000, asentada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo Nro. 1, tomo 9, de fecha 11-08-1965.
• Copia del certificado de Registro de Vehículo N° MHFAA8AFXS0047742-1-1 (250110176018), de fecha 19 de Agosto de 2025.
• Copia del certificado de Registro de Vehículo N°MHKAB1BC5SJ056661-1-1 (250110176306), de fecha 19 de Agosto de 2025.
• Copia del certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCEC14JX9V306707-3-1 (240109065930), de fecha 23 de Mayo de 2024.
Tales instrumentos públicos en copias certificadas, simples y documentos administrativos que demuestran la titularidad de los solicitantes del patrimonio conyugal objeto aquí de partición reconocidos por las partes lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
De tal manera que las partes convencionalmente están facultadas para la resolución amigable de su patrimonio según lo dispone el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil , así:
Articulo 186 C.C: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
Artículo 788 CPC: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a los medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma establecida en su solicitud y aquí reproducida en el Capítulo II de esta sentencia. En consecuencia, cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera homologar tal convenimiento con respectos a los bienes aquí descrito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.–
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACION al presente convenimiento presentado por las partes intervinientes en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se da por terminado el presente proceso.
SEGUNDO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días de Julio de 2026.
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. LUISANA PEÑA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. LUISANA PEÑA
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