REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002434

SOLICITANTE (S): NAYROBI DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, YARITH CRISTINA ALVAREZ DE FERNANDEZ Y JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.864.350, V-7.864.314 y V-7.855.471, respectivamente de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: MARIA EUGENIA MORATINOS MORENO Y MIROSLAVA URIBE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 161.627 y 143.162, respectivamente de este domicilio.

SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NAYROBI DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, YARITH CRISTINA ALVAREZ DE FERNANDEZ Y JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.864.350, V-7.864.314 y V-7.855.471, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas MARIA EUGENIA MORATINOS MORENO Y MIROSLAVA URIBE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 161.627 y 143.162, respectivamente de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARILU HERNANDEZ DE ALVAREZ, quien falleció ab-intestato el día 16 de Marzo de 2023, cuyo domicilio lo estableció en carrera 13 entre calles 38 y 39, Barquisimeto Estado Lara, según consta en acta de Defunción N° 922, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por las abogadas MARIA EUGENIA MORATINOS MORENO Y MIROSLAVA URIBE, antes identificadas, mediante diligencia de fecha 26 de Mayo del 2026, publicación que se efectuó en el diario El Impulso fecha 26 de Mayo del 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos EIRA NOHEMY PACHECO SUAREZ Y ISDARVHIN JOSE TERAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.375.921 y V-12.371.227, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NAYROBI DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, YARITH CRISTINA ALVAREZ DE FERNANDEZ Y JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.864.350, V-7.864.314 y V-7.855.471, respectivamente de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARILU HERNANDEZ DE ALVAREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 días de julio del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Luisana Peña.
ASPN/LP/at