REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-003084
SOLICITANTE (S): DORILA DEL CARMEN PEREZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.979, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EVELIN LISBETH PAGES APOSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.656, de este domicilio.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORILA DEL CARMEN PEREZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.979, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos DORINEL ALICIA OVIEDO PEREZ, NELSON ALEXANDER OVIEDO PEREZ, DORIXA ELENA OVIEDO PEREZ, GERSON GUSTAVO OVIEDO PEREZ Y DORELYS DEL CARMEN OVIEDO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.620.190, V-9.628.441, V-11.263.803, V-12.026.926 y V-16.088.729, debidamente asistida por la abogada EVELIN LISBETH PAGES APOSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.656, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NELSON PASTOR OVIEDO RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el día 07 de Noviembre del año 2003, cuyo domicilio lo estableció en carrera 6 entre calles 9 y 10, casa N° 9-61 del Barrio San José de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de Defunción N° 1238, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.592, actuando como representante acreditado y defensor por el consejo de protección de las personas adultas mayores del estado Lara de la solicitante ciudadana DORILA DEL CARMEN PEREZ DE OVIESO, mediante diligencia de fecha 17 de Junio del 2026, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 15 de Junio del 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas SORAYA TIBISAY RODRIGUEZ DE VIVAS y CARMEN CECILIA ACOSTA CAURO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.616.242 y V-9.620.191, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORILA DEL CARMEN PEREZ DE OVIEDO, DORINEL ALICIA OVIEDO PEREZ, NELSON ALEXANDER OVIEDO PEREZ, DORIXA ELENA OVIEDO PEREZ, GERSON GUSTAVO OVIEDO PEREZ Y DORELYS DEL CARMEN OVIEDO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.378.979, V-9.620.190, V-9.628.441, V-11.263.803, V-12.026.926 y V-16.088.729, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSON PASTOR OVIEDO RODRIGUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días de julio del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.
ASPN/LP/at