REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000479// EXP. MANUAL 479
PARTE SOLICITANTE: EGLE ANAHY BRAVO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.374.993, con número telefónico0414-506.25.36, con dirección de correo electrónico: eglesivira39@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANDREINA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.764, con número telefónico: 0414-524.58.66, con dirección de correo electrónico: abg.andreinaguerra@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana EGLE ANAHY BRAVO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.374.993, debidamente asistido en este acto por la abogada ANDREINA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.764, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO (165,74 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 Mts2), constituidas por paredes de bloques frisados completamente, dos plantas, techo de platabanda, piso de cemento, una sala-comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, puertas y ventanas de hierro, porche delantero con techo de platabanda, instalaciones eléctricas y sanitarias, sistema de drenaje y descarga de aguas negras en tubería pvc en servicio de aguas residuales, servicio de agua por tubería y servicio eléctrico propio; ubicada en el Barrio Indio Manaure, carrera 3 con calle 1, sector 3, casa número 90-3, Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,65 mts con terrenos ocupados por Carmen Hernández, SUR: En línea de 9,77 mts con carrera 3, ESTE: En línea de 9,65 mts con terrenos ocupados por Carmen Regalado, y OESTE: En línea de 17,10 mts con terrenos ocupados por Nuvia Barrios. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ GIMÉNEZ RODRÍGUEZ y MOISÉS ALBERTO PARES FUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.009.580 y V-18.431.802 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EGLE ANAHY BRAVO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.374.993, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-