REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2024-001612
PARTE DEMANDANTE: CARLOS IVAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.842.468, con número telefónico: 0414-501.13.19 con dirección de correo electrónico: qqaudio5@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO RITO MOSQUERA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.703, con número telefónico: 0412-112.21.02, con dirección de correo electrónico: mosquetahernandezritoantonio@gmail.com.-
YARITZA DEL CARMEN CASTRO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.181.429, con número telefónico: 0424-544.55.44 con dirección de correo electrónico: yaritzacastro0406@gmail.com.-
MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
En fecha 27 de octubre del año 2024, se recibió demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano CARLOS IVAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.842.468, debidamente asistido por el abogado ANTONIO RITO MOSQUERA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.703, contra la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN CASTRO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.181.429; remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante Sentencia Interlocutoria por ser incompetente para conocer la causa, ahora bien mediante la presente causa el accionante solicito el Divorcio por Desafecto, en base a la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, los cuales establecieron su último domicilio conyugal en el Kilómetro 11, vía Quibor, Barrio el Tostao, calle San Francisco con Fe y Alegría, casa sin número, Barquisimeto estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
.-En fecha 03 de enero de 2025, este Tribunal, admitió el presente asunto; ahora bien, de la revisión de las actas procesales en el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año ante este Juzgado, desde el auto hasta la presente fecha es decir hasta el día de hoy 20 de julio de 2026, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, por lo que, este despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
En tal sentido, este juzgador observa en la presente Demanda de Divorcio, que la parte interesada no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha 20 de julio del año 2026, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN.-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso de la citación, en la presente Demanda de Divorcio, presentada el ciudadano: el ciudadano CARLOS IVAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.842.468, debidamente asistido por el abogado ANTONIO RITO MOSQUERA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.703, contra la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN CASTRO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.181.429, en base a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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