REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001930
PARTE SOLICITANTE: MARY LISSETTE LEVI DE SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.690.086. -
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: YUALNI CASTELLANOS y ILDEMARO GARCIA FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 185.839 y 293.971-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha ocho (08) de abril del año 2026, por la ciudadana MARY LISSETE LEVI DE SEGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.392, debidamente asistida por los abogados YUALNI CASTELLANO y ILDEMARO GARCIA FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 185.839 y 293.971, mediante el cual solicita sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAMACIA INMACULADA VASQUEZ RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.606 y falleció ab-intestato el día veintidós (22) de septiembre de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 274, expedida por el Registro Civil de Centros de Salud, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana MARY LISSETTE LEVI DE SEGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-18.861.392, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DAMACIA INMACULADA VASQUEZ RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.352.606 y falleció ab-intestato el día veintidós (22) de septiembre de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 274, expedida por el Registro Civil de Centro de Salud, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año 2026. Año 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación. -