REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002738
PARTE SOLICITANTE: JOSE VALERIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.973.-

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°257.236.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JOSE VALERIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.973, debidamente asistido por el abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°257.236, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (133,5 MTS2), y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: con las siguiente descripción, planta baja con: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 133,5 MTS2) y planta alta con: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS2), constituida de la siguiente manera: La planta baja: consta de (01) local constituido con paredes de bloque frisados, techo de lozacero, piso de cemento pulido y seis (06) columnas de concreto y en el frente del local una (01) puerta tipo santamaria que da acceso total al local, en la parte trasera hay tres (03) habitaciones construidas con techo de zinc, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, con ventanas de hierro, hay un (01) baño que cuenta con poceta y lavamanos, la planta alta: se accede por la parte trasera, a través de una escalera metálica con reja de hierro que conduce a tres (03) habitaciones construidas con techo de zinc, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, con ventanas panorámicas de hierro y vidrio, tiene una (01) puerta de hierro que da acceso a un balcón qye da hacia la calle 37, un (01) baño construido con cerámica en el piso y en las paredes, que cuenta con poceta, lavamanos, ducha y puerta de madera, una (01) cocina con mampostería , ubicadas en la siguiente dirección: Calles 37 entre carreras 29 y 30 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido ocupado por Magdalena Mogollón; SUR: Terreno ejido ocupado por Maria Justo; ESTE: Terreno ejido ocupado y al OESTE: Calle 37 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TREINTA MIL DOLORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( 30.000 USD$).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROBERT ALBENI DEVIDE MARQUEZ y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.788.267 y 14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE VALERIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.973, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, tres (03) de julio del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ER -