REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2022-000652
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.366.849, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES 6871 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de enero de 1991, bajo el N° 51, Tomo 3-A.-
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.951.-
LIANIS ANTONIA CAMACHO DE GOMEZ, TIBISAY JOSEFINA CAMACHO TORREALBA, JUAN MANUEL CAMACHO, SAMIR RAMON PALACIOS RODRIGUEZ, NOLBERTO MIGUEL RODRIGUEZ Y JENNIFER PASTORA PALACIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.116.091, 7.418.234, 7.448.194, 14.512.269, 17.858.143, 14.270.883, respectivamente.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DESLINDE.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Deslinde, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, ya identificado, representado por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, ya identificado, contra los ciudadanos LIANIS ANTONIA CAMACHO DE GOMEZ, TIBISAY JOSEFINA CAMACHO TORREALBA, JUAN MANUEL CAMACHO, SAMIR RAMON PALACIOS RODRIGUEZ, NOLBERTO MIGUEL RODRIGUEZ Y JENNIFER PASTORA PALACIOS RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual solicita acto de deslinde sobre un terreno que le pertenece a la Firma Mercantil Inversiones 6871, C.A., adquirido a través de una demanda por prescripción adquisitiva según lo manifestado por la parte accionante.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha dieciocho (18) de julio del 2024, se libró cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal del mismo, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de deslinde suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.366.849, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES 6871 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de enero de 1991, bajo el N° 51, Tomo 3-A, contra los ciudadanos LIANIS ANTONIA CAMACHO DE GOMEZ, TIBISAY JOSEFINA CAMACHO TORREALBA, JUAN MANUEL CAMACHO, SAMIR RAMON PALACIOS RODRIGUEZ, NOLBERTO MIGUEL RODRIGUEZ Y JENNIFER PASTORA PALACIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.116.091, 7.418.234, 7.448.194, 14.512.269, 17.858.143, 14.270.883, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto tres (03) de julio del 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria
,

Lucila Suarez Alvarado.














MJT/LSA/YamilethS.-