REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-001442 //EXP.MANUAL 1442

PARTE DEMANDANTE: IVAN ANTONIO ROAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.322.854.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:








MOTIVO:


SENTENCIA: EDINSON MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 102.136.-

EUFEMIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ FREITEZ Y MORAIMA ROMELIA FERNÁNDEZ DE AGÜERO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-9.065.273 y V-6.502.190 respectivamente, en su condición de coherederas de los ciudadanos ELDA RAMONA FREITEZ DE FERNÁNDEZ y PABLO DE LA CRUZ FERNANDEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.599.136 y V-1.113.326 respectivamente.-

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

INTERLOCUTORIA.-
- I -
NARRATIVA

En fecha 27 de julio del 2026, se recibió por las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), este Tribunal recibió el día 28 de julio del 2026, el escrito libelar presentado por escrito libelar contentivo a Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, instaurado por el ciudadano IVAN ANTONIO ROAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.322.854, debidamente asistido por el abogado EDINSON MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 102.136, contra las ciudadanas EUFEMIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ FREITEZ Y MORAIMA ROMELIA FERNÁNDEZ DE AGÜERO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-9.065.273 y V-6.502.190 respectivamente, en su condición de coherederas de los ciudadanos ELDA RAMONA FREITEZ DE FERNÁNDEZ y PABLO DE LA CRUZ FERNANDEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.599.136 y V-1.113.326 respectivamente, domiciliadas en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.-

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones: alega el demandante:
“ … Ahora bien, ciudadano Juez por cuanto la ciudadana Elda Ramona Freitez De Fernández y su Esposo Pablo De La Cruz Fernández fallecieron y el mencionado documento hasta el presente tiene carácter privado, acudo ante usted conforme a la norma contenida en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil para que conforme al procedimiento establecido en los artículos 444 al 448 ejusdem, la ciudadanas Eufemia Del Carmen Fernández Freitez y Moraima Romelia Fernández De Agüero, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.065.273 y 6.502. 190 respectivamente, domiciliadas en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y civilmente hábiles, en su condición de herederas de la prenombrada vendedora y su Esposo, conforme a las normas antes indicadas, solicito se citen a las ciudadanas antes mencionadas en la Calle Mérida, Casa Nº 31 de la Urbanización La Florida, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, para que Reconozcan en contenido y firma en nombre de sus padres el indicado documento, cuyo original acompaño al presente libelo, conforme a las normas contenidas en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano en concordancia con las precitadas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. A los fines legales pertinentes se estima la presente demanda en la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil (850.000) Bolívares, equivalentes a Mil (1.000) Euros por ser la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. …”

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

En este orden de ideas y del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso del demandante que realizo el presente documento privado en la Población de Quibor, Municipio Jiménez, del estado Lara, asimismo indica que las demandadas las ciudadanas EUFEMIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ FREITEZ Y MORAIMA ROMELIA FERNÁNDEZ DE AGÜERO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-9.065.273 y V-6.502.190 respectivamente, en su condición de coherederas de los ciudadanos ELDA RAMONA FREITEZ DE FERNÁNDEZ y PABLO DE LA CRUZ FERNANDEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.599.136 y V-1.113.326 respectivamente, domiciliadas en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día 31 de julio del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

MJT/LSA/María Abreu.- Lucila Suarez Alvarado.