REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000340 // EXP. MANUAL 340
PARTE SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE SEGOVIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.059.848, con número telefónico: 0412-550.29.89, con dirección de correo electrónico: rodrizliliz@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL MALDONADO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.892, con número telefónico: 0426-150.0040, con dirección de correo electrónico: filcaljmmaldonado@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE SEGOVIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.059.848, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ MANUEL MALDONADO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.892, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (345,60Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO DIECISEIS CON SEIS METROS CUADRADOS (116,06Mts2) y las piezas adicionales en la parte trasera de aproximadamente: TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (33,25Mts2) constituida por: una la vivienda, de características de construcción siguientes: techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, el cual está constituido por tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, y un (1) Garaje con capacidad para tres (3) vehículos pequeños, en la parte trasera del inmueble dos habitaciones con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento; ubicada en comunidad La Batalla, carrera 2 entre calles 3 y 4 A, casa Nro. 17-2, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: DOCE METROS EXACTOS (12,00 MTS) DE ANCHO en línea este-oeste lado frontal del inmueble, con carrera 2 que es su frente. SUR: DOCE METROS EXACTOS (12,00 MTS) DE ANCHO en línea este-oeste lado trasero del inmueble con terrenos ocupados por el ciudadano: JESUS GIMENEZ. ESTE: NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (28,80 MTS) DE LARGO en línea norte-sur con que es lado derecho su la ciudadana: CRUZ terrenos ocupados por MARTINEZ. OESTE: NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 la MTS) DE LARGO en línea norte-sur con terrenos ocupados por ciudadana: MARITZA MENDOZA que la parte izquierda del inmueble. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (BS. 5.775.461,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos CRISTÓBAL DE JESÚS AMARO MUSETT y ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.140.190 y V-30.014.898 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE SEGOVIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.059.848, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-