REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio del año 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-V-2026-000367
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ANGULO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.533.123.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA TOLEDO, de la Urbanización MIRAVILA, ubicada en la Parroquia Caucaguita del Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.533.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-UNICO-
Se inicia la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2026, incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA ANGULO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-14.533.123, asistida por el abogado en ejercicio BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.533, la cual previo sorteo de ley, le correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2026, se le dio entrada a la presente demanda, asimismo se dicto despacho saneador, donde se insto a la accionante a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le otorgo tres días de despacho, siguientes a la referida fecha.
En fecha 23 de junio de 26, compareció la ciudadana MARIA FERNANDA ANGULO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-14.533.123, asistida por el abogado en ejercicio BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, supra identificado, en su carácter de parte actora, mediante la cual, presenta diligencia a los fines de subsanar la demanda.
En fecha 14 de julio de 2026, se dicto cómputo por secretaria.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse con relación a la admisión o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
“…2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene (…)
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” (cursiva y negrita de Tribunal).
De la norma anteriormente citada se evidencia que toda demanda a los fines de su admisibilidad, debe contener los requisitos fundamentales establecidos en la norma antes transcrita.
Ahora bien, este tribunal observa que el demandante compareció en fecha 23 de junio del presente año, mediante la cual presento diligencia a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por este juzgado en fecha 16 de junio de 2026. No obstante se aprecia que el acciónate presento la dilegencia de manera extemporánea, tal y como se desprende del computo dictado por auto de esta misma fecha, donde se desprende que el lapso de ley establecido a los fines de subsanar el libelo era de tres días de despacho siguiente al 16/6/26, el cual fenicio el día 19 de junio del presente año; razón por la cual la presente acción debe sucumbir. Así se decide.-
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE en derecho la pretensión que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA ANGULO AVENDAÑO, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA TOLEDO, supra identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: catorce (14) de julio del año 2026. Años 216° y 167°.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, 09:00am.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
ABN/BB/ana.-
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