REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-003958
SOLICITANTE: MARIANGELIS DEL CARMEN GONZALEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.284.403.
ABOGADA ASISTENTE: ELVIA MARLENE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.554.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Mediante solicitud de Divorcio presentada en fecha 09 de Junio de 2026, por la ciudadana MARIANGELIS DEL CARMEN GONZALEZ MALAVE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELVIA MARLENE MUÑOZ, plenamente identificadas; admitiéndose la misma por auto de fecha 09 de Junio de 2026.
Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 28 de Julio de 2026, la ciudadana MARIANGELIS DEL CARMEN GONZALEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.284.403, asistida por la abogada ELVIA MARLENE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.554, desistió de la solicitud de DIVORCIO.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento de la presente solicitud, formulada en fecha 28 de julio de 2026, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
De igual manera este Tribunal acuerda la devolución de los documentos que corren insertos en originales, previa consignación de los fotostatos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En la misma fecha, siendo las 09:00am., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
BETSAY BELISARIO
ANB/BB/Ana.-*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP31-F-S-2026-003958
Quien suscribe, BETSAY BELISARIO, Secretaria Accidental del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan en el expediente signado bajo el Nº AP31-F-S-2026-003958, con motivo de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARIANGELIS DEL CARMEN GONZALEZ MALAVE. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas,___________________, Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
BB/Ana.-*
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