TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de julio de 2026
216º y 167º
Expediente Nº AP31-F-S-2025-6806
Sentencia definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos OMAR PESCOSO GONZÁLEZ y SUSANA MARÍA GOMES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.070.934 y V-10.828.384, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana ÁNGELA CAROLINA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.191
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE (HOMOLOGACIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones, por escrito presentado en fecha tres (03) de junio de 2026, por los ciudadanos OMAR PESCOSO GONZÁLEZ y SUSANA MARÍA GOMES DA SILVA, debidamente representados por la abogada ÁNGELA CAROLINA RODRÍGUEZ, (todos antes identificados), quienes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo de partición sobre los bienes de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 10 de junio de 2026, se ordenó la apertura del cuaderno de partición amistosa a los fines de proveer lo conducente.
Ahora bien, expresan los solicitantes los términos y condiciones, en los cuales pretenden liquidar de manera amistosa la comunidad conyugal de la forma siguiente:
De los bienes de la comunidad:
“...1.- Propiedad de UN (1) bien inmueble destinado a vivienda constituido por Un apartamento ubicado en RESIDENCIAS GALES, piso 5, urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador. El anterior inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, en fecha 29/10/2007, quedando anotado bajo el Número 3, Tomo 11, Protocolo 1º (al respecto, se acompaña a la presente solicitud copia del instrumento de propiedad, como anexo distinguido con la letra “A”).
2.- Propiedad de UN (1) bien inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento ubicado en RESIDENCIAS LAS VEGAS, distinguido con el N.º Sesenta y Dos (62), piso 6, en la Calle Cuatro, con Transversal Cuarenta, Unidad Vecinal número dos, sector A, urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, en fecha 23/02/2023, quedando anotado bajo el Número 2023.35, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N.º 216.1.1.15.11525, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023,, (al respecto, se acompaña a la presente solicitud copia del instrumento de propiedad, como anexo distinguido con la letra “B”).
3.- Propiedad de UN (1) bien inmueble destinado a vivienda constituido por Un apartamento situado en la Planta Baja del Edificio Chirimena, Primera Etapa del Conjunto RESIDENCIAL AGUA SAL, del Complejo Turístico Residencial Agua Sal, en Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda. El anterior inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16/06/2016, quedando anotado bajo el N.º 228.13.2.1.4082, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010. (al respecto, se acompaña a la presente solicitud copia del instrumento de propiedad, como anexo distinguido con la letra “C”).
4.- Propiedad de UN (1) bien inmueble destinado a local comercial distinguido con el número dos (N. º2) ubicado en la Planta Baja del EDIFICIO PARSA, situado en la avenida Urdaneta, esquina con avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia antes Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal en un porcentaje de treinta y tres con treinta y tres por cientos (33,33%) de un total de cien por ciento de la propiedad (100%), por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/05/2008, quedando anotado bajo el Número 460, folios 1964. (al respecto, se acompaña a la presente solicitud copia del instrumento de propiedad, como anexo distinguido con la letra “D”).
5.- Propiedad de bienes muebles incorporales constituidos por UN MIL (1.000) acciones mercantiles nominativas en la sociedad mercantil PESCOSO & GOMES 72-01, C.A, de las cuales la cantidad de quinientas (500) acciones mercantiles nominativas se encuentran a nombre del ciudadano OMAR PESCOSO GONZALEZ, supra identificado, y la cantidad de quinientas (500) acciones mercantiles nominativas se encuentran a nombre de la ciudadana SUSANA MARIA
GOMES DA SILVA, ya identificada, las cuales forman parte de la comunidad conyugal producto de haber sido adquiridas durante el matrimonio y conservada su propiedad por ambos, conforme acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil PESCOSO & GOMES 72-01, C.A, celebrada en fecha 20/09/2011, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, quedando anotada e inserta en el expediente mercantil Número 80912, llevado por dicha Oficina Registral bajo el Número 40 , Tomo 107-A (al respecto, se acompaña a la presente solicitud copia certificada de la identificada acta, como anexo marcado con la letra “E”).
6.- Propiedad de bienes muebles incorporales constituidos por CIEN (100) acciones mercantiles nominativas en la sociedad mercantil ALIMENTOS PURO SABOR P&D, C.A, de las cuales la cantidad de cincuenta (50) acciones mercantiles nominativas se encuentran a nombre del ciudadano OMAR PESCOSO GONZALEZ, supra identificado, las cuales forman parte de la comunidad conyugal producto de haber sido adquiridas durante el matrimonio y conservada su propiedad por ambos, conforme acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil ALIMENTOS PURO SABOR P&D, C.A, celebrada en fecha 05/11/2019, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, quedando anotada e inserta en el expediente mercantil Número 221-85860, llevado por dicha Oficina Registral bajo el Número 23, Tomo 223-A SDO, 2019 (al respecto, se acompaña a la presente solicitud copia certificada de la identificada acta, como anexo marcado con la letra “F”).
7.- Propiedad de bienes muebles constituidos por DOS (2) vehículos automotores ubicados en la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentran a nombre del ciudadano OMAR PESCOSO GONZALEZ, supra identificado, constantes de las siguientes características y descripciones:
7.1.- Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 4X2; Tipo: SPORT WAGON;
Color: VERDE; Uso: PARTICULAR; Año: 2001; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010216552; Placa: AD688YA. El anterior vehículo nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme Certificado de Registro de Vehículo N.º 27058713 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 26 de agosto 2010. (sobre el particular, se acompaña a la presente copia de la preindicada documental, como anexo marcado con la letra “G”).
7.2.- Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS SPORT A// J200LG-GQPFZ;
Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR; Color: PLATA; Año: 2008;
Serial N.I.V.: 8XAJ200G089543711; Placa: AA578AC. El anterior vehículo nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme Certificado de Registro de Vehículo N.º 26891572 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 26 de agosto de 2010 (sobre el particular, se acompaña a la presente copia de la preindicada documental, como anexo marcado con la letra “H”).
8.- Propiedad del bien mueble constituido por UNA (1) acción identificada con el Número 4754 correspondiente al CLUB AGUA SAL ASOCIACIÓN CIVIL, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, El Rosal, Edificio Sede de la Asociación Civil Club Agua Sal, situado en vía Aeropuerto, Urbanización Sabana de Oro, Higuerote, Venezuela, Higuerote, para el uso y disfrute de las instalaciones de dicho complejo. La referida acción nos pertenece y forma parte de la comunidad
conyugal debido a su adquisición durante el matrimonio, conforme Contrato sobre Derecho de Uso al efecto (al respecto, se acompaña a la presente solicitud copia de los carnets que acredita la existencia del referido bien mueble, como anexo distinguido con la letra “I”).
9.- Propiedad del bien constituido por UNA (1) acción identificada con el Número AF-01749, correspondiente a la Asociación Civil HERMANDAD GALLEGA, ubicado en la Avenida Augusto César Sandino, Esquina con Avenida Andrés Bello, Maripérez, Caracas en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, para el uso y disfrute de las instalaciones de dicho complejo, La referida acción nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal debido a su adquisición durante el matrimonio, conforme Contrato sobre Derecho de Uso al efecto (al respecto, se acompaña a la presente solicitud copia de los carnets que acredita la existencia del referido bien mueble, como anexo distinguido con la letra “J”).…”
Del acuerdo de partición:
PRIMERO: En lo que respecta al de bien inmueble destinado a vivienda constituido por un (01) apartamento ubicado en RESIDENCIAS GALES, piso 5, urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador. El anterior inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha29/10/2007, quedando anotado bajo el Número 3, Tomo 11, Protocolo 1º, los ciudadanos SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO y OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.828.384 y V-11.070.934, respectivamente, convienen y pactan de común y mutuo acuerdo lo siguiente: El ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ya identificado, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el referido inmueble, en favor de la ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO, anteriormente identificada, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá a la ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO, supra identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el mencionado inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo.
SEGUNDO: En lo que respecta bien inmueble destinado a vivienda constituido por un (01) apartamento ubicado en RESIDENCIAS LAS VEGAS, distinguido con el N.º Sesenta y Dos (62), piso 6, en la Calle Cuatro, con Transversal Cuarenta, Unidad Vecinal número dos, sector A, urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, en fecha 23/02/2023, quedando anotado bajo el Número 2023.35, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N.º 216.1.1.15.11525, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, los ciudadanos SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO y OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.828.384 y V-11.070.934, respectivamente, convienen y pactan de común y mutuo acuerdo lo siguiente: La ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO, ya identificado, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el referido inmueble, en favor de la ciudadana OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, anteriormente identificada, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá a la ciudadana OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, supra identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el mencionado inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo..
TERCERO: En lo que respecta al bien inmueble constituido por Un (01) apartamento situado en la Planta Baja del Edificio Chirimena, Primera Etapa del Conjunto RESIDENCIAL AGUA SAL, del Complejo Turístico Residencial Agua Sal, en Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda. El anterior inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16/06/2016, quedando anotado bajo el N.º 228.13.2.1.4082, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010, los ciudadanos SUSANA MARIA GOMES DE PESCOSO y OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.828.384 V-11.070.934, respectivamente, convienen y pactan de común y mutuo acuerdo lo siguiente: El ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ya identificado, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el referido inmueble, en favor de la ciudadana MARÍA GOMES DE PESCOSO, anteriormente identificada, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá a la ciudadana MARÍA GOMES DE PESCOSO, supra identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el mencionado inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo.
CUARTO: En lo que respecta bien inmueble destinado a local comercial distinguido con el número dos (N. º2) ubicado en la Planta Baja del EDIFICIO PARSA, situado en la avenida Urdaneta, esquina con avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia antes Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal en un porcentaje de treinta y tres con treinta y tres por cientos (33,33%) de un total de cien por ciento de la propiedad (100%), por haber sido adquirido durante el matrimonio, conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/05/2008, quedando anotado bajo el Número 460, folios 1964, los ciudadanos SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO y OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. N.º V-10.828.384 y V-11.070.934, respectivamente, convienen y pactan de común y mutuo acuerdo lo siguiente: El ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ya identificado, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el referido inmueble, en favor de la ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO, anteriormente identificada, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá a la ciudadana MARÍA GOMES DE PESCOSO, supra identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el mencionado inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo..
QUINTO: En lo que concierne a los bienes muebles incorporales constituidos por UN MIL (1.000) acciones mercantiles nominativas en la sociedad mercantil PESCOSO & GOMES 72-01, C.A, de las cuales la cantidad de quinientas (500) acciones mercantiles nominativas se encuentran a nombre del ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, supra identificado, y la cantidad de quinientas (500) acciones mercantiles nominativas se encuentran a nombre de la ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DA SILVA, ya identificada, las cuales forman parte de la comunidad conyugal producto de haber sido adquiridas durante el matrimonio y conservada su propiedad por ambos, conforme acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil PESCOSO & GOMES 72-01, C.A, celebrada en fecha 20/09/2011, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, quedando anotada e inserta en el expediente mercantil Número 80912, llevado por dicha Oficina Registral bajo el Número 40 , Tomo 107-A, los ciudadanos SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO y OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros N.º V-10.828.384 y V-11.070.934, respectivamente, acuerdan lo siguiente pactan de común y mutuo acuerdo lo siguiente: La ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DA SILVA, ya identificado, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre las referidas acciones, en favor del ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, anteriormente identificado, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá al ciudadano OMAR PESCOSO GONZALEZ, supra identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre las mencionadas acciones, pudiendo disponer libremente del mismo.
SEXTO: En lo que concierne a los bienes muebles incorporales constituidos por CIEN (100) acciones mercantiles nominativas en la sociedad mercantil ALIMENTOS PURO SABOR P&D, C.A, de las cuales la cantidad de cincuenta (50) acciones mercantiles nominativas se encuentran a nombre del ciudadano OMAR PESCOSO GONZALEZ, supra identificado, las cuales forman parte de la comunidad conyugal producto de haber sido adquiridas durante el matrimonio y conservada su propiedad por ambos, conforme acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil ALIMENTOS PURO SABOR P&D, C.A, celebrada en fecha 05/11/2019, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, quedando anotada e inserta en el expediente mercantil Número 221-85860, llevado por dicha Oficina Registral bajo el Número 23, Tomo 223-A SDO, 2019, los ciudadanos SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO y OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.828.384 y V-11.070.934, respectivamente, pactan de común y mutuo acuerdo lo siguiente: La ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DA SILVA, ya identificada, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre las referidas acciones, en favor del ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, anteriormente identificado, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá al ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, supra identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre las mencionadas acciones, pudiendo disponer libremente del mismo.
SÉPTIMO: En lo que concierne a los activos constituidos por dos (2) vehículos automotores el Primero Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 4X2; Tipo: SPORT WAGON; Color: VERDE; Uso: PARTICULAR; Año: 2001; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010216552; Placa: AD688YA, conforme Certificado de Registro de Vehículo No. 27058713 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 26 de agosto de 2010, y el Segundo Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS SPORT A//; Tipo: CAMIONETA PARTICULAR; Color: PLATA; Uso: PARTICULAR; Año: 2008; Serial N.I.V.: 8XAJ200G089543711; Serial Chasis: J200LG-GQPFZ; Placa: AA578AC. conforme Certificado de Registro de Vehículo No. 26891572, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 26 de agosto de 2010, pertenecen y forman parte de la comunidad conyugal por haber sido adquiridos durante el matrimonio, acuerdan lo siguiente: el ciudadano OMAR PESCOSO GONZALEZ, ya identificado, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el referido vehículo, en favor de la ciudadana SUSANA GOMES DE PESCOS, anteriormente identificado, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá a la ciudadana SUSANA GÓMEZ DE PESCOSO, supra identificado, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 4X2; Tipo: SPORT WAGON; Color: VERDE; Uso: PARTICULAR; Año: 2001; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010216552; Placa: AD688YA. y la ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO, ya identificada, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el referido vehículo, en favor del ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, anteriormente identificado, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá al ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, supra identificado, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el vehículo Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS SPORT A//; Tipo: CAMIONETA PARTICULAR; Color: PLATA; Uso: PARTICULAR; Año: 2008; Serial N.I.V.: 8XAJ200G089543711; Serial Chasis: J200LG-GQPFZ; Placa: AA578AC, pudiendo cada uno disponer respectiva y libremente de los mismos.
OCTAVO: en lo que concierne al activo constituido por Una (1) acción identificada con el Número 4754, correspondiente a la Asociación Civil Club AGUA SAL, ubicado en Higuerote: vía Aeropuerto, Urbanización Sabana de Oro, Sector Agua Sal, Estado Miranda, para el uso y disfrute de las instalaciones de dicho complejo, los ciudadanos SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO y OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ya identificados, convienen y pactan de común y mutuo acuerdo lo siguiente: el ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ: ya identificado, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre la mencionada acción, en favor de la ciudadana SUSANA GOMES DE PESCOSO, anteriormente identificada, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá a la referida ciudadana, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el mencionado bien mueble, por lo cual, a partir de la fecha de homologación del presente acuerdo, el ciudadano OMAR PESCOS GONZÁLEZ, supra identificado, realizará en forma inmediata la entrega material de la acción en favor del ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO, ya identificada, pudiendo esta última disponer libremente de la misma.
NOVENO: en lo que concierne al activo común constituido por UNA (1) acción identificada con el Número AF-01749 correspondiente a la Asociación Civil HERMANDAD GALLEGA, ubicado en la Avenida Augusto César Sandino, Esquina con Avenida Andrés Bello, Maripérez, Caracas en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, para el uso y disfrute de las instalaciones de dicho complejo, los ciudadanos SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO y OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, ya identificados, acuerdan lo siguiente: (i) convienen y pactan de común y mutuo acuerdo lo siguiente: la ciudadana SUSANA GOMES DE PESCOSO: ya identificada, cede y traspasa en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre la mencionada acción, en favor del ciudadano OMAR PESCOSO GONZÁLEZ, anteriormente identificada, ante lo cual, por vía de consecuencia, le corresponderá al referido ciudadano, el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el mencionado bien mueble, por lo cual, a partir de la fecha de homologación del presente acuerdo, la ciudadana SUSANA MARÍA GOMES DE PESCOSO, supra identificada, realizará en forma inmediata la entrega material de la acción en favor del ciudadano ya identificado, pudiendo este último disponer libremente de la misma.
-II-
MOTIVACIÓN
Al respecto el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer-salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”.
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que lo conforman, cediendo su proporciones los ciudadanos OMAR PESCOSO GONZÁLEZ y SUSANA MARÍA GOMES DA SILVA, ut supra identificados, y la plena propiedad de los bienes de marras; y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así decide.
- III -
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos OMAR PESCOSO GONZÁLEZ y SUSANA MARÍA GOMES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.070.934 y V-10.828.384, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años. 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
EXP: NºAP31-F-S-2025-006806
ETGM/ACR/gl.
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