REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: AP31-F-S-2026-001793
SOLICITANTE: CARMEN ELIZABETH YANEZ ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.010.248.-
ABOGADO ASISTENTE: LUCY LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.279.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del código Civil, en concordancia con lo establecido 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH YANEZ ALFONSO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.010.248, debidamente asistida por la abogada LUCY LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.279, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual es función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la solicitante conforme explanó, fijó como domicilio conyugal la siguiente dirección: “…Sector Cambural, Avenida la Montaña, Casa Alejandra Vanessa, Colonia Tovar…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal)

En virtud del argumento anteriormente descrito, este Juzgador considera que la presente solicitud debe ser conocida por los Jugados con Competencia en la Jurisdicción del Estado Aragua, por cuanto, el Tribunal no es competente funcionalmente para conocer y decidir la misma, razón por la cual, DECLINA la competencia ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON AL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante Los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia. Líbrese Oficio.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO
LA SECRETARIA ACC,

GINIBER RINCO VICENT.
MAMP/GRV/yunelly