REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º de la Independencia y 167º de la Federación
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000093
PARTE ACTORA: JUAN ROSARIO CAMPAGNA CRUGNALE y FERNANDO CARLOS CAMPAGNA CRUGNALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.966.269 y V-30.066.236.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSANGELA DE MATTEO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.820.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER QUINTERO FLEBES, nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.010.452
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente demanda de DESALOJO, por escrito presentado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2025, por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN CAMPAGNA y FERNANDO CAMPAGNA, ut supra identificados, mediante la cual interpuso demanda contra el ciudadano JOSE QUINTERO, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio.-
En fecha 06 de marzo de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando a la parte demandada a comparecer ante este Despacho al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación.
En fecha 07 de marzo de 2025, la abogada ROSANGELA DE MATTEO otorgó poder Apud acta al abogado FELIX JOSE MEDINA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.177.
En fecha 13 de marzo de 2025, posterior a la consignación de la parte actora de los fotostatos correspondientes, este Juzgado ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 17 de marzo de 2025, este Tribunal ordenó librar compulsa al ciudadano JOSE JAVER QUINTERO FEBLES.
En fecha 19 de junio de 2026, quien suscribe, abogada MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas se abocó al conocimiento y revisión de la presente demanda.
En fecha 21 de julio de 2026, este Juzgado ordenó librar cartel de citación a la parte demandada a los fines de que compareciera por ante este Despacho en el término de QUINCE (15°) días continuos siguientes a la fijación publicación y posterior consignación de dicho cartel. Asimismo, se ordenó la publicación en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y EL UNIVERSAL.
En fecha 29 de septiembre de 2025, la secretaria de este Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse trasladado al domicilio del demandado y haber fijado un ejemplar del cartel de citación.
En fecha 10 de noviembre de 2025, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte accionada a la abogada NANCY TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.946. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 16 de marzo de 2026, se ordenó librar compulsa a la defensora judicial, abogada NANCY TIRADO.
En fecha 11 de mayo de 2026, la defensora judicial NANCY TIRADO consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de mayo 2026, el abogado FELIX MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la defensora judicial NANCY TIRADO consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2026, este Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda.
En fecha 20 de julio de 2026, el abogado FELIX MEDINA, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito desistiendo de la demanda en virtud de que en fecha de julio de 2026, la parte demandada procedió a hacer entrega material y voluntaria de las llaves del referido inmueble ante su representado, habiendo desocupado y abandonado totalmente las instalaciones de dicho galpón industrial, sin que mediara para ello la ejecución forzosa o la publicación de la sentencia definitiva.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, en fecha 20 de julio de 2026y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MAYRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA,

Abg. GINIBER RINCON VICENT
En la misma fecha, siendo las _________________, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Tribunal.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. GINIBER RINCON VICENT
MAMP/GRV/lmdc.-