REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: AP31-F-S-2026-004468
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANDRÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.234.235.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YELITZA PELAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.968 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)

I
SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de julio de 2026, el ciudadano JOSÉ SACHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.234.235, actuando en su condición de arrendatario del inmueble destinado a uso comercial objeto de esta solicitud, debidamente asistido por la abogada YELITZA PELAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.968, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.
El ciudadano JOSÉ SANCHEZ expuso en el escrito de solicitud lo siguiente:
Que mediante un primer documento privado de arrendamiento celebrado en el mes de agosto del año 2024, suscribió una relación contractual de arrendamiento con la SUCESIÓN YÉPEZ ADRIÁN, en su condición de arrendadora, sobre un inmueble destinado exclusivamente al uso comercial, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Principal de Antimano, frente a la Iglesia, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que en dicho acuerdo inicial, las partes pactaron de mutuo acuerdo un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de CIEN DÓLARES AMÉRICANOS ($100,00), pagaderos en Bolívares calculados al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela. Que posteriormente, mediante renovación, el canon fue incrementado a la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($300,00) mensuales, igualmente pagaderos en moneda nacional según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
Que siempre ha tenido la mayor voluntad y disposición de cumplir de manera estricta y puntual con cada una de sus obligaciones contractuales. Que no obstante, la pare arrendadora está conformada por una Sucesión de trece (13) personas, la cual se encuentra internamente fragmentada de la siguiente manera: la ciudadana PAOLA VARGAS, quien actúa como a apoderada legal de seis (06) de los herederos; los ciudadanos PABLO YÉPEZ y FERNANDO YÉPEZ quienes actúan por cuenta propia; y el ciudadano JULIO SIERRA quien actúa en representación del grupo de herederos restantes. Que esta extrema división y falta de organización interna ha generado que se le exija al solicitante de manera informal dividir el pago en diferentes partes, haciendo sumamente compleja la gestión de cobro por los conflictos de ellos para recibir el dinero, llegando al extremo de dejar acumular meses que le han sido pagados en su totalidad al momento en que aparecen en su local.
Denuncia además que la Sucesión arrendadora se ha negado a suscribir un tercer contrato de arrendamiento regular, en su lugar pretenden evadir los canales legales, enviando una simple notificación unilateral donde le imponen al solicitante un aumento desproporcionado a la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($1.000,00) mensuales, calculados al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela. Que los arrendadores lo han amenazado expresamente con no aceptarle los cánones de arrendamiento legítimos correspondientes si se niega a pagar el aumento ilegal. Que es por esa extorsión contractual su neativa de ceder a un aumento ilegal sin contrato y por la desorganización de los herederos quienes se niegan a recibir el pago.

II
MOTIVA
Ahora bien, es necesario determinar si este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, posee la competencia de ley para conocer del presente asunto, y en tal sentido, se considera necesario traer a colación la Resolución 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nº.13, de fecha 05/03/2012, en su artículo 21, estableció la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.
Así las cosas, la Resolución Nº. 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1º y 2º, estableció la incorporación a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI), la cual recibiría el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se abran a posteriori.
En este sentido, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:

…“Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de los arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”. (Subrayado y Negrita del Tribunal).

Ante lo expuesto, queda de relieve que pretender que este Juzgado de Municipio conozca de esta acción que no se encuentra atribuida competencialmente al mismo, constituiría una flagrante violación a los artículos 49, 137 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al ser la competencia material de estricto orden público, la partes tienen derecho a que mediante un debido proceso sus pretensiones sean resueltas por el Juez determinado por la ley, garantía judicial concebida en el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acuerdos éstos de eminente rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, comoquiera que el presente asunto versa sobre una acción de OFERTA REAL DE PAGO, cuyo conocimiento es competencia de la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI); razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el ciudadano JOSE SANCHEZ y así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el ciudadano JOSE SANCHEZ y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2026. Años 216° y 167°.
LA JUEZ,

MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO
LA SECRETARIA,

GINIBER RINCON VICENT
En esta misma fecha publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____
LA SECRETARIA,

GINIBER RINCON VICENT