REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-002732
SOLICITANTE: ELIZABETH SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.897.579.
ABOGADO APODERADO: JOSE LUIS VASQUEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.178.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Recibida y vista la solicitud presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.897.579, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS VASQUEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.178, mediante la cual solicita Titulo Supletorio relativo a unas bienhechurías ubicadas en: Barrio Sucre, Calle Principal, Escaleras Los Mangos, Casa N° 34 (Planta baja), Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurías vienen siendo poseídas desde hace 18 años por la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ GUEVARA, según los alegado en el escrito de solicitud, este Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva observa que: En las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanas YULEIDA JOSEFINA GOMEZ y CARMEN YAJAIRA VEGA CARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.615.593 y V-11.564.902 respectivamente, se evidenciaron unas incongruencias en cuanto al tiempo en que viene poseyendo la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ GUEVARA las referidas bienhechurías las cuales son objeto de la presente solicitud, la primer testigo alegó que la solicitante lleva viviendo en la referida bienhechuría durante treinta y tres (33) años y la segunda testigo alegó que la solicitante lleva viviendo en la referida bienhechuría durante dieciocho (18) años, lo cual es incongruente al momento de tomar en cuenta la fecha indicada en el escrito de solicitud en con la declaración de la primer testigo. Por cuanto a sus afirmaciones sobre la construcción de las bienhechurías carecen de fundamento perceptivo y en virtud de la existencia de mecanismos establecidos en ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.897.579.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 30 días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/EA.-