REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2026-000003.-
Vistos los escritos de pruebas presentados, por el abogado GERMAN ELI GARCIA URIBARRI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 312.328, y por la parte querellada la ciudadana ALICIA MERCEDEZ CARRASCO DE LISCANO en su condición de Procuradora General del estado Lara y Ramón Villegas David actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.229 y 249.066, respectivamente, contentivo de Querella Funcionarial; este Tribunal de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la demanda:
El 15 de enero de 2026, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copia fotostática de Notificación de Decisión dirigido a la ciudadana Karen Samantha Amaro Vásquez (f-08 al 23 pieza única).
2. Copia fotostática de Constancia de Visita a la Unidad de Atención a la Victima de Lara del Ministerio Público (f-24 pieza única).
3. Copia fotostática de escrito de Informe presentado por la ciudadana Karen Amaro (f-25 pieza única).
4. Copia fotostática de escrito de Informe presentado por la ciudadana Karen Amaro de fecha 03/12/2024, (f-26 al 27 pieza única).
5. Copia fotostática de escrito de Informe presentado por la ciudadana Karen Amaro de fecha 06/05/2025 (f-28 pieza única).
6. Copia fotostática de Constancia de Consulta Médica y Récipe Medico de la ciudadana Karen Amaro parte querellante (f-29 y 30 pieza única).
7. Copia fotostática de Constancias de Consultas Psicológica y Psiquiátrica de la ciudadana Karen Amaro de fecha 15/12/2025 (f-31 pieza única).
8. Copia fotostática de Informe Psiquiátrico de la Ciudadana Karen Amaro de fecha 16/09/2025 (f-32 pieza única).
9. Copia fotostática de Constancias de Consultas Psicológica y Psiquiátricas de la ciudadana Karen Amaro de fecha 18/03/2025 y 27/05/2025 (f-33 pieza única).
10. Copia fotostática de Certificado de Incapacidad de la ciudadana Karen Amaro de fecha 03/02/2025 (f-34 pieza única).
11. Copia fotostática de Certificado de Incapacidad de la ciudadana Karen Amaro de fecha 27/01/2025 (f-35 pieza única).
12. Copia fotostática de Informe Psiquiátrico de la ciudadana Karen Amaro de fecha 18/02/2025 (f-36 pieza única).
13. Copia fotostática de Reposo Médico Psiquiátrico de la ciudadana Karen Amaro de fecha 28/01/2025 (f-37 pieza única).
14. Copia fotostática de Constancia Médica de la ciudadana Karen Amaro de fecha 07/01/2025 (f-38 pieza única).
15. Copia fotostática de Informes Psicológico y Psiquiátrico de la ciudadana Karen Amaro de fechas 02/01/2025, 03/01/2025, 28/01/2025 y 07/05/2025 (f-39 pieza única).
16. Copia fotostática de escrito de Recurso Jerárquico suscrito por la ciudadana Karen Amaro de fecha 31/10/2025 (f-40 al 44 pieza única).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del escrito de promoción de pruebas:
El 18 de junio de 2026, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las siguientes documentales consignadas junto a la querella y consignas nuevos elementos en el escrito de Promoción de Pruebas:
1. Copias fotostáticas de los Informes y Constancias Médicas que reflejaban la patología Psicológica y Psiquiátrica de la ciudadana Karen Amaro (f-75 al 83 pieza única).
2. Copia fotostática de Informes Médicos que reflejaban los problemas de salud (f-84, 86, 90 al 97 pieza principal).
3. Copia fotostática de Informes presentados ante el Centro de Coordinación Policial (f- 85,87 al 89 pieza única).
En relación a las documentales descritas en los numerales 01 al 03, se tiene que las mismas ya fueron admitidas ut supra. Así se establece.
Ahora bien; Este Tribunal Superior con relación a las documentales descritas, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas
DOCUMENTALES:
1. Copia fotostática de Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria de fecha 09/05/2025 marcado con la letra “A” (f-103 pieza única).
2. Copia fotostática de la Entrevista de fecha de fecha 09/06/2025, al ciudadano Heymer Castillo funcionario activo del Cuerpo de Policía del estado Lara marcada con la letra “B” (f-104 al 105 pieza única).
3. Copia fotostática de la entrevista de fecha 19/06/2025, al ciudadano Daniel Suarez González funcionario activo del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcada con la letra “C” (f-106 al 107 pieza única).
4. Copia fotostática de la Relación de Reposos de fecha 26/06/2025, , marcada con la letra “D” (f-108 pieza única).
5. Copia fotostática de Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria de fecha 19/05/2025, marcada con la letra “E” (f-109 pieza única).
6. Copia fotostática de Record de Conducta Disciplinaria de fecha 19/05/2025, de la hoy querellante, marcado con la letra “F” (f-110 pieza única).
7. Copia fotostática de Acta Policial de fecha 12/06/2025, marcada con la letra “G” (f-111 pieza única).
8. Copia fotostática de Auto de Valoración y Determinación de Cargos, marcado con la letra “H” (f-112 al 118 pieza única).
9. Copia fotostática simple de Notificación de Auto de Valoración y Determinación de Cargos, recibida por la querellante en fecha 02/08/2025 marcada con la letra “I” (f-119 al 126 pieza única).
10. Copia fotostática de Notificación de la Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con Goce de sueldo recibida por la querellante en fecha 02/08/2025, marcada con la letra “J” (f-127 pieza única).
11. Copia fotostática de Notificación de Audiencia Oral y Pública dirigida a la ciudadana Karen Amaro parte querellante, marcada con la letra “K” (f-128 pieza principal).
12. Copia fotostática de Notificación de Audiencia Oral y Pública al Inspector de la ICAP y al abogado defensor, recibida en fecha 16/09/2025, marcada con la letra “L” (f-129 pieza única).
13. Copia fotostática del Acta de la Audiencia Oral y Pública N° 0072-2025 de fecha 16/09/2025, marcada con la letra “M” (f-130 al 136 pieza única).
14. Copia fotostática de la Providencia Administrativa CPEL-DG-NRO. N°114-2025 de fecha 27/10/2025, marcada con la letra “N” (f-137 al 138 pieza única).
15. Copia fotostática de Acto Administrativo de Retiro de fecha 27/10/2025 marcada con la letra “Ñ” (f-139 pieza única).
16. Copia fotostática de Acto Administrativo de Decisión de fecha 07/10/2025, marcada con la letra “O” (f-140 al 155 pieza única).
17. Copia fotostática de la Notificación de Decisión de fecha 20/10/2025, dirigida a la ciudadana Karen Amaro marcada con la letra “P”.( f156 al 171 pieza única).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente las pruebas documentales promovidas en los numerales 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8 ; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 y 17. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernandez.
Publicada en su fecha a las 02:39 p.m.
La Secretaria Temporal,
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