PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-12.-
En fecha 13 de julio de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda y anexos presentada por el ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez, titular de la cedula de identidad V- 5.243.973, asistido por el abogado Rafael González Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.882, contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo acuerdo N° 54 emanada del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Palavecino del Estado Lara, Gaceta Extraordinaria N° 2.872 de fecha 14 de marzo de 2024.
Seguidamente, en fecha 14 de julio de 2026, mediante auto se dejo constancia que fue recibido el presente asunto en este Juzgado Superior (f-47).
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia abocándose al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley en comento, y en tal virtud se ordena:
Primero: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano/a Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara, representante del ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a cuyos efectos se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos consignados con el escrito y del presente auto.
Segundo: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano/a Presidente del Concejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Tercero: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Cuarto: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo de la demanda y del presente auto.
Quinto: Por cuanto el presente asunto versa sobre la nulidad de un acto administrativo que afecta los intereses de terceras personas, que no son partes en el juicio, se ordena librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día hábil siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Lara, a fin de que los interesados en el presente juicio comparezcan a este Tribunal a conocer la oportunidad que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.
Sexto: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el cartel de emplazamiento, y vencido el lapso otorgado al Sindico Procurador Municipal, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
Séptimo: Líbrense las correspondientes notificaciones mediante oficio a los arriba señalados, que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate.
Octavo: Requiérase en el oficio de notificación del ciudadano/a Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, la remisión a este Tribunal del expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha del recibo del oficio.
Noveno: Para la práctica de lo ordenado en los particulares primero, segundo y cuarto se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Municipio Palavecino y Simón Planas.
Se le hace saber a la parte demandante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.
Publicada en su fecha a las 11:43 a .m.
|