REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: MANUAL 14.-

En fecha 15 de julio de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos ENDERSON JOSÉ SARAVIA y NELSON RAMON SANCHEZ MENDOZA, titular de las cedulas de identidad número V-21.297.169 y 19.525.936, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO BAUTE EDUGARTE, Defensor Público no Penal encargado del Despacho Primero en materia Contencioso Administrativo adscrito a la Unidad Regional del estado Lara, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
En fecha 20 de julio de 2026, se dejó constancia mediante auto, que en fecha 16 de julio del presente año, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso. Este Tribunal para decidir observa:
I
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Mediante escrito presentando en fecha 15 de julio de 2026, la parte querellante, ya identificados, solicitan recurso contencioso administrativo funcionarial con base a los siguientes alegatos:
Que “(…) El Consejo Disciplinario fundamentó en fecha 25 de abril de 2024 la destitución de nuestros cargos incurriendo en vicios de incongruencia basado en un acto de reconocimiento que la propia defensa técnica impugnó por estar incompleta (…) La acusación se basó únicamente en testimonios de las presuntas víctimas. No constan en el expediente grabaciones, registros de llamadas, mensajes de texto o la incautación de dinero objeto de la supuesta extorsión (…) Adicionalmente, el Consejo Disciplinario incurrió en el vicio de Incongruencia Omisiva, al ignorar la nulidad del proceso alegada por la defensa debido a que no existió una investigación previa que determinara comisión de un hecho ilícito. Se nos condena bajo una presunción violentando la presunción de inocencia , asumiendo un falso supuesto al calificar administrativamente una conducta como “delito” (extorción) sin que exista una sentencia penal firme (…)”.
Que “(…) Por último, se materializa la perención del procedimiento administrativo. El proceso inició el 17 de febrero de 2023, pero la decisión y notificación final se extendieron hasta marzo de 2026 (…)”.
Solicita “(…) Primero: Se declare con lugar, la presente querella Funcionarial y por tanto, la Nulidad Absoluta en la decisión tomada por el Consejo Disciplinario del estado Lara en el expediente Administrativo ID-LA-ICAP-0019-23 por haber operado la perención y estar viciado de incongruencia … Segundo: Solicito Reincorporación y el Restablecimiento de nuestras condiciones salariales y beneficios socioeconómicos en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), a los fines de continuar al servicio del cuerpo policial … Tercero: Que se expida copia certificada DE LAS RESULTAS. Según los pronunciamientos de la Ley (…)”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la querella interpuesta y de los anexos consignados por los querellantes, se desprende que se recurre contra acto administrativo de fecha 25 de abril de 2024, notificando a la parte recurrente en fecha 10 de abril de 2026,cuestión que en el caso bajo análisis, toma en consideración quien aquí decide a efecto de llenar los extremos previstos para su admisibilidad, en virtud de que todo recurso podrá ser válidamente interpuesto dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.
Por último se observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 15 de julio de 2026 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara según se logra visualizar en el sello húmedo (folio 06), y siendo que de la revisión del escrito libelar y los documentos que lo acompañan, logra determinar este Juzgado Superior que en el presente caso se dicto un acto administrativo por parte del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara, cuya nulidad se pretende, el cual las respectivas notificaciones a las partes el cual riela del folio 213 al folio 248.
Precisado lo anterior, se hace necesario para este Tribunal destacar el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“Articulo 94: Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”
En relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, expediente N° 06-1503, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó establecido lo siguiente:
“…Finalmente, en virtud del razonamiento efectuado por la Sala en el presente fallo, se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo –tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativa funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”
De acuerdo a la normativa supra descrita y atendiendo plenamente este Tribunal la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se logra apreciar que la querellante de autos tenía hasta el 10 de julio de 2.026, para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no siendo sino hasta el 15 de julio de 2026, cuando interpone el referido recurso ante este Tribunal Superior (folio 06), donde se evidencia firma del secretario, sello de recibido de la unidad de recepción y distribución de documentos no penal de Barquisimeto, habiendo superado el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; resultando forzoso para este Juzgado declarar la caducidad de la acción. Así se decide.
En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE in liminelittispor motivo de caducidadel recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanosENDERSON JOSÉ SARAVIA Y NELSON RAMON SANCHEZ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad números V-21.297.169 y 19.525.936, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN ALBERTO BAUTE EDUGARTE, Defensor Público no penal Encargado del Despacho Primero en Materia Contencioso Administrativo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estrado Lara, contentivo por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el COSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in liminelittispor motivo de caducidadel recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,


Abg.Chrys Fernández.
JNAA/ajfh