REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-N-2025-000099.-

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actuante en la presente querella funcionarial, el ciudadano Abogado RAMÓN VILLEGAS DAVID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL N° 249.066, en representación de la parte querellada del presente asunto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas al escrito de la querella:
El 27 de octubre de 2025, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de Notificación dirigida a la Comisario (IACPEL) Calanche Reyes Yaimaryz, firmada en fecha 12 de agosto de 2025, emitida por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Lara (f.11 al f.55).
2. Copia simple de Entrevista de fecha 27 de febrero de 2025, realizada al ciudadano Gutierrez Perozo Yoel Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-16.750.249, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.56 al f.59).
3. Copia simple de entrevista de fecha 27 febrero de 2025, realizada al ciudadano GomezEreuRonny Gabriel, titular de la cédula de identidad N° V-22.323.590, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.60 al f.65).
4. Copia simple de entrevista de fecha 19 febrero de 2025, realizada al ciudadano Polanco Martínez Yelianny Catalina, titular de la cédula de identidad N° V-31.244.706, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.66 al f.69).
5. Copia simple de entrevista de fecha 26 febrero de 2025, realizada al ciudadano Gomez Lucena Hugo José, titular de la cédula de identidad N°V-27.193.055,emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.70 al f.72).
6. Copia simple de entrevista de fecha 25 febrero de 2025, realizada al ciudadano Pérez Pérez Carlos Manuel, titular de la cédula de identidad N°V-28.425.258, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.73 al f.75).
7. Copia simple de entrevista de fecha 18 febrero de 2025, realizada a la ciudadana Torrealba Valera María de los Ángeles, titular de la cédula de identidad N°V-28.388.671,emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.76 al f.79).
8. Copia simple de entrevista de fecha 18 febrero de 2025, realizada al ciudadano Torrealba Castillo Yeiber Alexander, titular de la cédula de identidad N°V-28.606.060, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.80 al f.83).
9. Copia simple de Acta Policial de fecha 07 de mayo de 2025, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.84 al f.85).
10. Copia simple de entrevista de fecha 07 de mayo de 2025, realizada a la ciudadana Yohanggelyth del Carmen Piña de Carrasco, titular de la cédula de identidad N°V-20.925.242, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.86 al f.88).
11. Copia simple de Acta Policial de fecha 28 de febrero de 2025, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.89).
12. Copia simple de Acta Policial de fecha 30 de abril de 2025, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.90 y f.91).
13. Copia simple de Análisis de Investigación del Exp. Disciplinario N° ID-LA-IACPEL-0276-24, de fecha 07 de mayo de 2025, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.92 al f.102).
14. Copia simple de entrevista de fecha 06 de marzo de 2025, realizada a la ciudadana Carieles Luisa Pastora, titular de la cédula de identidad N°V-5.369.534, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.103 al f.105).
15. Copia simple de entrevista de fecha 05 de marzo de 2025, realizada a la ciudadana Urbina SanchezMayela Pastora, titular de la cédula de identidad N°V-13.033.153, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.106 al f.108).
16. Copia simple de Acta Policial de fecha 19 de febrero de 2025, emitida por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (f.109 y f.110).
17. Copia simple de fotografías y capturas de pantalla de fecha 25 de noviembre de 2024 (f.111 y f.112).
18. Copia simple de oficio N°007/25/C.C.P.G.A.S.1 de fecha 06 de enero de 2025, emitido por el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del estado Lara, Centro de Coordinación Policial Guerrera Ana Soto 1 (f.113).
19. Copia simple de Nombramiento de la ciudadana Comisario (IACPEL) Calanche Reyes YaimaryzYoleida, titular de la cédula de identidad N°V-15.729.900, emitido por el Centro Coordinación Policial Guerrera “Ana Soto 1” Instituto Autónomo (f.114).
20. Copia simple de Nombramiento del ciudadano Oficial (IACPEL) GomezEreuRonny Gabriel, titular de la cédula de identidad N°V-22.323.590,emitido por el Centro Coordinación Policial Guerrera “Ana Soto 1” Instituto Autónomo (f.115).
21. Copia simple de Orden del Día N°331, de fecha 24 de noviembre de 2024, emitido por el Centro Coordinación Policial Guerrera “Ana Soto 1” Instituto Autónomo (f.116 y f.117).
22. Copia simple de Orden del Día N°332, de fecha 24 de noviembre de 2024, emitido por el Centro Coordinación Policial Guerrera “Ana Soto 1” Instituto Autónomo (f.118 y f.119).
23. Copia simple de Planilla de servicio de fecha 22 de noviembre de 2024, emitido por el Centro Coordinación Policial Guerrera “Ana Soto 1” Instituto Autónomo (f.120 al f.125).
24. Copia simple de Planilla de servicio de fecha 25 de noviembre de 2024, emitido por el Centro Coordinación Policial Guerrera “Ana Soto 1” Instituto Autónomo (f.126 al f.132).
25. Copia simple de Entradas y Salidas de fechas comprendidas desde el 25 de noviembre de 2025 al 02 de diciembre de 2025 (f.133 al f.136).
26. Copia simple de oficio N°008/25/C.C.P.G.A.S.1 de fecha 06 de enero de 2025, emitido por el Insittuto Autónomo Cuerpo de Policía del estado Lara, Centro de Coordinación Policial Guerrera Ana Soto 1 (f.137).
27. Copia simple de Acta Policial de fecha 25 de noviembre de 2024 (f.138).
28. Original de Acta Policial de fecha 25 de noviembre de 2024 (f.139).
29. Copia simple de comunicación de nomenclatura CEC-LA-22 (f.140 y f.141).
30. Copia simple de fotografías y de sellos (f.142 y f.143).
31. Copia simple de recurso de reconsideración de Exp. N°IACPEL-ICAP-0276-24, sellado con fecha 17 de octrubre de 2025, dirigida a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Lara (f.144 al f.151).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 31. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

 PARTE QUERELLADA:
.-De las promovidas en su Escrito de Promoción de Pruebas:
En fecha 20 de julio de 2026, la parte querellada consignó escrito de Promoción de Pruebas donde promovió las siguientes documentales:
1. Copia simple de las Notificaciones de Destitución, del expediente disciplinario N°IACPEL-ICAP-0276-24, suscrito por General de División Hector J. Pernía P., dirigida a los ciudadanos Yaimaryz Calanche Reyez, Víctor Hugo Castillo Cespedes, Ronny Gabriel Gomez Ereu y Carlos Manuel Pérez Pérez, marcado con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4” (f.203 al f.207).
2. Copia simple de Acto Administrativo de Decisión Exp. Disciplinario N° ICAP-IACPEL-0276-24, de fecha 04 de agosto de 2025, marcado con la letra “B” (f.208 al f.235).
3. Copia simple Procedimiento Disciplinario de Destitución N° ID-LA-IACPEL-ICAP-0276-24, marcado con las letras “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4” (f.236 al f.240).
4. Copia simple de record de conducta de los ciudadanos Calanche Reyes YaimarysYoleida, CI:V-15.729.900; Castillo Cespedes Víctor Hugo, CI:V-30.601.630; Ronny Gabriel Gómez Ereu, CI:V-22.323.590; y Hugo José Gómez Lucena, CI:V-27.193.055, marcados con las letras “D”, “D1”,”D2”, “D3”, “D4” (f.241 al f.2244).
5. Copia simple del Análisis de la Investigación realizada por la ICAP, marcada con laletra “E” (f.245 al f.247).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 5.Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Chrys Fernández.-




Publicada en su fecha a las 03:29 p.m.




La Secretaria Temporal,


Abg. Chrys Fernández.-