REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2.026)
216º y 167º

ASUNTO: KE01-N-2003-000011
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre la Querella Funcionarial interpuesta por los abogados GONZALO VIVAS DÍAS y JENRRY GONZALO ALETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.320 y 74.561, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALBA CONSUELO MOLINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-5.343.133, contra el INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA PECUARIO (ICAP).
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, la Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez, en virtud de su designación como Jueza Suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
De esta forma, revisadas las actas procesales, este Juzgado verifica lo siguiente:
I
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa fue Admitida en fecha 12 de enero de 2001 (folio-62, pieza principal). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 13 de marzo de 2002, donde consigno: diligencia en la cual solicita:“(…) acuerde y en consecuencia ordene LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, previa notificación del Procurador General de la República (…).” (folio 94, pieza principal), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinticuatro (24) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. Sentencias de la Sala Constitucional Números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).(SPA, N° 823 de fecha 28 de septiembre de 2023)
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este juzgado tramitara lo que estime correspondiente. Así se establece.

II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que manifieste interés en la causa.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
La Juez Suplente (fdo) Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez. La Secretaria Temporal (fdo.) Chrys Fernández. Publicada en su fecha a las 02:00 p.m. La Secretaria Temporal (fdo.) Chrys Fernández. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Secretaria Temporal,


Abg. Chrys Fernández.