REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KC02-X-2026-MANUAL-03
DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.984.680, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, de este domicilio.
DEMANDADA: DACSIRIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.083.621, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES-VIA INCIDENTAL)
En fecha julio (15) de julio del año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2026-000375 juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL), incoado por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON MOGOLLON, contra la ciudadana DACSIRIA ARRIECHE; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de conocer el presente asunto, signado con el alfanumérico KP02-R-2026-000375, contentivo del recurso de apelación en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL) incoado por JORGE LUIS MOGOLLON MOGOLLON, contra la ciudadana DACSIRIA ARRIECHE, a quien en otra oportunidades me he inhibo por enemistad manifiesta, la cual ha sido declara con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-06-2026, y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”.
En concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de Justicia en sentencia N° 2140 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), que estableció: “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición encabezándolo con la presente acta de inhibición, junto a la copia fotostática certificada del libelo de demanda que origino el asunto principal, y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual me fue declarada con lugar la inhibición contra dicho abogado.
Remítanse oportunamente con oficio, el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido observa esta alzada de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la inhibición que ciertamente con anterioridad este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento en la enemistad manifiesta existente entre él y el abogado Jorge Luís Mogollón Mogollón; y visto que aún persiste el ánimo por parte del juez inhibido, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales por cuanto se observa que el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN funge como parte actora en el asunto KP02-R-2026-000375, (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES-VIA INCIDENTAL); razón por la cual se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara procedente la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 258/2026.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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